SIN INFORMACION

ZUÑIGA RIQUELME HERALDO / SUSESO - COMPIN

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

POR CUMPLIDA SENTENCIA /ARCHIV

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Hechos

Vistos:         1°) Que por sentencia de fecha seis de junio de dos mil veinticuatro fue rechaza la presente acción constitucional.         2°) Que habiendo sido revocada la sentencia apelada por parte de la Excma. Corte Suprema, el veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, se dispuso que “se revoca la sentencia apelada, y en su lugar se declara que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso en relación a la capacidad residual de la parte actora, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegada, que ha sido objeto del presente libelo”.         3°) Que de acuerdo con lo informado por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, en su presentación de folio 27, donde consta que por medio del Acta N°170 de seis de septiembre del año en curso, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, realizó el nuevo estudio médico acerca del recurrente concluyéndose mantener el rechazo de las licencias motivo de la presente acción constitucional.         4°) Que, en consecuencia, la parte recurrida ha dado cabal cumplimiento al fallo dictado en esta causa, habiéndose pronunciado sobre la solicitud efectuada y, en definitiva, confirmando el rechazo de las licencias médicas reclamadas.         Por estas consideraciones, se tiene por cumplida la sentencia de autos y, no existiendo solicitudes pendientes.         Archívese N°Protección-1693-2024.(vdcd)

Fallo

se declara que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso en relación a la capacidad residual de la parte actora, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegada, que ha sido objeto del presente libelo”.         3°) Que de acuerdo con lo informado por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, en su presentación de folio 27, donde consta que por medio del Acta N°170 de seis de septiembre del año en curso, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, realizó el nuevo estudio médico acerca del recurrente concluyéndose mantener el rechazo de las licencias motivo de la presente acción constitucional.         4°) Que, en consecuencia, la parte recurrida ha dado cabal cumplimiento al fallo dictado en esta causa, habiéndose pronunciado sobre la solicitud efectuada y, en definitiva, confirmando el rechazo de las licencias médicas reclamadas.         Por estas consideraciones, se tiene por cumplida la sentencia de autos y, no existiendo solicitudes pendientes.         Archívese N°Protección-1693-2024.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago gvb Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos:         1°) Que por sentencia de fecha seis de junio de dos mil veinticuatro fue rechaza la presente acción constitucional.         2°) Que habiendo sido revocada la sentencia apelada por parte de la Excma. Corte Suprema, el veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, se dispuso que “se revoca la sentencia apelada,

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