GLOBE FACILITY SERVICES SPA CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT I-10-2024, comparece el abogado Cirilo Espinoza Aravena, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo, en causa sobre reclamación judicial de resolución de reconsideración de multa, caratulada “GLOBE FACILITY SERVICES SPA. con INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO”, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de abril de 2024 que acoge la reclamación judicial de multa interpuesta por GLOBE FACILITY SERVICES SPA. en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE RENGO y que deja sin efecto la multa impuesta por la resolución sancionatoria que fue mantenida por la resolución de reconsideración. El recurrente lo fundamenta en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte invalide la sentencia y dicte la de remplazo que rechace en todas sus partes la reclamación judicial deducida, dejando sin efecto la resolución recurrida. Se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia y en la audiencia de vista del recurso, el citado recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y la parte recurrida pidió su rechazo. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por fiscalización efectuada por funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de Rengo, la empresa GLOBE FACILITY SERVICES SPA., fue sancionada con una multa de 60 UTM, mediante resolución N°3557/23/105 de fecha 05 de diciembre de 2023, la cual establece como hecho infraccional, el siguiente: “no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a duración del mismo respecto a reclamante Luis Exequiel Hernández Guerrero”, por infracción al artículo 11 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Posteriormente, con fecha 12 de diciembre de 2023, el empleador sancionado presentó recurso de reconsideración administrativa que emana del artículo 511 del Código del Trabajo, indicando que la multa debe quedar sin efecto, por existir manifiesto error de hecho, toda vez que indica que no ha existido infracción alguna ya que “no ha existido un cambio de las condiciones del contrato pactado por parte del empleador que ameriten un documento diverso, sino que ha operado una transformación por el solo ministerio de la ley y que el artículo 159 Nº4 establece como efecto de la ley que “el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida”. Dicha solicitud de reconsideración administrativa fue resuelta por Resolución administrativa N° 603-2633/2024 con fecha 25 de enero de 2024, la cual rechazó la petición del empleador, la cual fue reclamada judicialmente por la empresa empleadora, de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo. Por sentencia de 30 de abril de 2024, el tribunal de primera instancia resuelve que se acoge la reclamación judicial de multa interpuesta por Globe Facility Services SPA. en contra de la Inspección del Trabajo de Rengo y, en definitiva, se deja sin efecto la multa impuesta por la resolución sancionatoria y que fue mantenida por la resolución de reconsideración y no se condena en costas a la reclamada, por tener motivo plausible para oponerse. SEGUNDO: Que cómo se indicara en lo expositivo de esta sentencia, la Inspección del Trabajo dedujo en contra de la sentencia del Tribunal de Letras de Rengo, recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas infringidas los artículos 11 y 511, en relación con el 512 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, explicando su recurso señala, que se han aplicado de modo incorrecto las normas legales que se dicen infraccionadas, pues la sentencia definitiva de primera instancia ha cometido infracción de ley respecto de lo dispuesto en el artículo 11 y 511, en relación con el 512 del Código del Trabajo. Señala el recurrente, que el artículo 11 del Código del Trabajo establece que las
Fallo
por tanto, tal circunstancia debió consignarse por escrito de conformidad al artículo 11 del Código del Trabajo, situación que no habría ocurrido, por tanto, no hay error de hecho alguno en la constatación del hecho infraccional sancionado. Por lo cual, continúa señalando en su recurso, establecer lo contrario es vulnerar lo preceptuado por tal disposición legal, toda vez que la infracción es clara, y los argumentos que el sentenciador esgrime para restarle valor se enmarcan más bien, en un juicio emanado de la acción del artículo 503 del Código del Trabajo más que de la acción emanada del artículo 512 del mismo cuerpo legal, por lo que el Tribunal sólo podría acceder a la reclamación, estableciendo que existió un error de hecho al aplicar la multa, dejándola sin efecto, o, rebajando la multa si se acredita haber dado cumplimiento a las obligaciones que se dicen infringidas, y siempre que el error de hecho o el cumplimiento se hubiesen acreditado en la sede administrativa. Finalmente señala que esta infracción de ley ha influido en lo dispositivo del fallo, por lo cual solicita que se invalide la sentencia definitiva, dictando la sentencia de remplazo, conforme a derecho, para que en definitiva se rechace la reclamación judicial de resolución de reconsideración de multa interpuesta por Globe Facility Services SPA en contra de la Inspección del Trabajo de Rengo y, en definitiva, mantener lo resuelto por resolución administrativa N° 603-2633/2024 de fecha 25 de enero de 2024 y
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Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RIT I-10-2024, comparece el abogado Cirilo Espinoza Aravena, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo, en causa sobre reclamación judicial de resolución de reconsideración de multa, caratulada “GLOBE FACILITY SERVICES SPA. con INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO”, quien deduce recurso de nulidad
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