MINISTERIO PUBLICO C/ BRAYAN ADONIS LOPEZ CARRASCO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, la defensa de Brayan Adonis López Carrasco, solicita revocar la resolución dictada con fecha 28 de noviembre de 2024, por el juzgado de garantía de Bulnes, que mantiene la prisión preventiva que sobre él pesa, controvirtiendo la concurrencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, tomando en consideración la declaración prestada por la madre, víctima, el 15 de octubre último, de la que se desprende que aquella quiere retirar la denuncia y que el imputado se someta a un tratamiento de drogas, señalando no sentir temor respecto de su hijo. Solicita, conforme a lo expuesto, se modifique la medida de prisión preventiva, y se aplique la medida de arresto domiciliario total del imputado y, arraigo y alguna del artículo 9 de la ley 20.066. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, fundado en que, conforme a los antecedentes de la investigación, se encuentra acreditada la existencia del delito por el que se ha formalizado la investigación, y, en cuanto a la necesidad de cautela, ella se funda en que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Agrega que el encartado registra numerosas condenas, por lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, lesiones en riña y por robo con violencia. 3°.- Que, en concepto de esta Corte, no se han hecho valer nuevos antecedentes que hagan variar las circunstancias tomadas en consideración al decretar la prisión preventiva con fecha 27 de septiembre último, y, en cuanto a la necesidad de cautela, el contexto del ilícito objeto de formalización, la naturaleza y pena del ilícito y el hecho de carecer de irreprochable conducta anterior el imputado, hacen estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, resultando necesaria la prisión preventiva a su respecto. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Pen
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de veintiocho de noviembre del año en curso, que mantiene la medida de prisión preventiva de Brayan Adonis López Carrasco. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal 1044-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, la defensa de Brayan Adonis López Carrasco, solicita revocar la resolución dictada con fecha 28 de noviembre de 2024, por el juzgado de garantía de Bulnes, que mantiene la prisión preventiva que sobre él pesa, controvirtiendo la concurrencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, tomando
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