YANA ZOUEHID ABOU ASSI CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se interpone el recurso Amparo en beneficio de YANA ZOUEHID ABOU ASSI, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la resolución exenta número 24492961 de 25 de octubre de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal, disponiendo su abandono del territorio nacional. La amparada ingresó al país con visa de turista y luego cambió su condición migratoria a residente por visa temporaria. En virtud de su vencimiento solicitó el beneficio de la residencia temporal. Se rechaza su petición, indicando que no cumple con los requisitos que le habilitan para obtener la residencia temporal, porque no adjuntó pasaporte o documento de identidad del país de origen, así como tampoco adjuntó la carpeta tributaria del empleador o contratante, así como documento donde consta la titularidad o representación legal de la persona jurídica que suscribe el contrato. Señala que la amparada tiene tres años de residencia viviendo en Chile, mantiene su núcleo familiar dentro del país, que son sus hijos venezolanos. Indica que no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y que se decida conforme a derecho a la solicitud de visa temporal. Informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo al recurso. La amparada solicitó la residencia temporal. Se le notifica que la solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia temporal. Se le indicó la documentación que faltaba, en caso de no presentarla en un plazo máximo de 60 días, a contar de esa fecha, la solicitud podría ser rechazada, lo que ocurrió por el artículo 88 número 1 de la ley de migración extranjera. Se le indicó en la misma notificación que tenía un plazo de 10 días para realizar descargos respecto a la causal invocada y en caso de no hacerlo, la autoridad resolvería con los antecedentes que constan en el proceso. Por ello, se dicta la
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la resolución exenta número 24492961 de 25 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes allegados al recurso, aparece que los documentos requeridos por la recurrida están disponibles para ser acompañados al proceso, debiendo tenerse en cuenta que los plazos originalmente fijados son exiguos, porque se trata de documentos en cuya autorización u otorgamiento deben intervenir autoridades administrativas extranjeras, situación que no se rige con celeridad. Cuarto: Que, se advierte que, si bien la actora no acompañó los documentos requeridos durante el procedimiento administrativo, sí lo hizo en esta instancia, lo que deviene en que la orden de abandono dispuesta por la recurrida amenaza ilegalmente la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso el abandono del país, por no tener un documento que a la fecha de esta sentencia se encuentra disponible.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de YANA ZOUEHID ABOU ASSI en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24492961 de fecha 25 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país de la actora, debiendo reabrirse el expediente de rigor, otorgándole un plazo de 60 días hábiles administrativos, para efectos de acompañar la documentación faltante, para así resolver la solicitud de residencia temporal, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2946-2024. En Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se interpone el recurso Amparo en beneficio de YANA ZOUEHID ABOU ASSI, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la resolución exenta número 24492961 de 25 de octubre de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal, disponiendo su aba
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