SIN INFORMACION

OBANDO VALENCIA HAMILTONG CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se interpone recurso a amparo en favor de Hamiltong Ovando Valencia, colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la resolución exenta número 28826, de 7 de agosto de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de visa de residencia temporal y se dispone la orden de abandono del país en un plazo de 15 días, y se decreta la prohibición de ingreso al territorio nacional por 14 años de manera ilegal y arbitraria. Refiere que el amparado ingresó a Chile en calidad de turista y, estando dentro de Chile cambió la condición migratoria a residente por visa sujeta a contrato. Luego que venció esta visa, solicitó, el 4 de marzo de 2022, una visa de residencia temporal. Esta solicitud fue rechazada por considerar que no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país al registrar antecedentes negativos en Chile, específicamente una condena por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, así como la circunstancia de haber sido formalizado por el delito de lesiones menores graves. Indica que efectivamente fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad, sin embargo, se le concedió una pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el plazo de un año, lo cual fue cumplido. Respecto del delito de lesiones menos graves, efectivamente fue formalizado por este delito, pero no existe ninguna condena al respecto, toda vez que se arribó a una suspensión condicional del procedimiento, encontrándose la causa actualmente sobreseída. La resolución impugnada es arbitraria porque el amparado ha seguido todas las instrucciones dispuestas por la ley migratoria. Refiere que tiene vínculos familiares en Chile, como es el caso de su hermana Yamile Ovando Solís, de nacionalidad chilena. Solicita finalmente que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la resolución número 28826 de 7 de agosto de 2024. Informa en autos el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo la excepción de cosa juzga

Fundamentos

considerando que no existen argumentos para estimar que el servicio ha actuado en forma arbitraria o ilegal. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada. Primero: Que, la recurrida opuso la excepción de cosa juzgada, fundada en que se conoció por esta Corte el recurso de amparo Rol 1756 del año 2024, en el que se esgrimió la misma petición que en la presente acción cautelar. Segundo: Que, la excepción opuesta será rechazada, por cuanto no concurre la triple identidad exigida por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la causa de pedir o los antecedentes que fundan la acción cautelar no son idénticos a los invocados en el pasado, por cuanto la afectación de garantías fundamentales que se alega es actual, motivo por el que no podrá prosperar esta defensa procesal. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, el motivo del rechazo de la solicitud de visa de residencia temporaria se fundó en la existencia de antecedentes penales del amparado. En efecto, el artículo 88 de la Ley de Migraciones señala: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70. 2. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2”, la que debe colacionarse con el artículo 32 de la misma ley, que reza “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 6. Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena” y, del mérito de los antecedentes, incluso reconocidos por el propio amparado, éste fue condenado en Chile como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Quinto: Que, a la luz de lo expuesto, no puede considerarse que la resolución impugnada carezca de fundamentos de hecho y derecho, toda vez que ha operado una causal que expresamente contempla la ley para prohibir el ingreso a los extran

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Se rechaza, sin costas, la excepción de cosa juzgada opuesta por la recurrida. II.- Se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de Hamiltong Ovando Valencia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2935-2024. En Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se interpone recurso a amparo en favor de Hamiltong Ovando Valencia, colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la resolución exenta número 28826, de 7 de agosto de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de visa de residencia temporal y se dispone la orden de abandon

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica