2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

CONCHA/SERVICIO DE SALUD ÑUBLE-HOSPITAL CLINICO HERMINDA MARTIN

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha veinte de noviembre del año en curso por la que el tribunal a-quo proveyendo la presentación de folio 52, accede a fijar nuevo día y hora para la realización de audiencia de designación de perito, resolución la que al ser un decreto, no se encuentra en ninguna de la hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la abogada Sandra González Ibarra, en contra de la resolución de veinte de noviembre del año en curso. Devuélvase. R.I.C.: 887-2024 Civil.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la abogada Sandra González Ibarra, en contra de la resolución de veinte de noviembre del año en curso. Devuélvase. R.I.C.: 887-2024 Civil.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. GHS/cpr. Chillán, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente

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