JUZGADO DE GARANTIA DE VICUÑA

C/ ALVARO JOSE ADAOS VARAS

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, debe tenerse presente que, en este estadio procesal, la evidencia reunida por el ente persecutor permite dar cuenta al menos del delito de microtráfico y de la participación que le cupo en este al imputado, teniendo especialmente en consideración la información reunida por parte de Policía de Investigaciones de Chile. Que, luego, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo únicamente presente que el imputado presenta una condena anterior por el mismo ilícito, por lo que, en caso de una eventual sentencia condenatoria, se vería impedido de acceder a alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216, en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Ley N°20.000, dicha circunstancia se estima suficiente para estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo señalado y visto lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Vicuña, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Álvaro José Adaos Varas, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Sandoval, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo presente que los antecedentes hasta ahora reunidos, no permiten determinar la concurrencia de los supuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ello en atención a que, de las diligencias efectuadas, sólo es posible inferir que el encartado se trasladaba de un lugar a otro, en un automóvil marca Dodge de color gris, que en el lugar donde fue detenido -el que no era su domicilio- fueron encontrados 3,2 gramos de una sustancia estupefaciente, que pertenecía a otro sujeto, por lo que los datos probatorios obtenidos a partir

Texto Completo (Preview)

La Serena, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:23 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa

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