4º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP/I. MUNICIPALIDADA DE STGO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY RENTAS MUNICIPALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 5°), 6°) y 7°) que se eliminan: Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se denuncia a la Corporación Universidad Tecnológica de Chile INACAP, por funcionar sin patente ni autorización municipal, en el inmueble ubicado en calle Almirante Barroso Nro.86 de la comuna de Santiago, lo que constituiría una infracción a lo establecido en los artículos 23 y 26 de la Ley de Rentas Municipales, contenida en el Decreto 2385 de 1996, del Ministerio del Interior, que Fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley Nro.3.063 de 1979. Segundo: Que respecto de la infracción al artículo 23 -como se sabe- el hecho gravado por la Ley de Rentas Municipales, es el ejercicio de cualquier actividad lucrativa, como una profesión, oficio, industria, comercio, arte, o cualquier otra actividad de la que se obtenga provecho económico. Lo que se explica porque fue establecida como una “herramienta eficaz e indispensable en el logro de una real descentralización del país” (Mensaje/ Historia de la Ley/ Biblioteca del Congreso Nacional) dotándola de recursos económicos que permitieran su autonomía y logrando que aquellas personas naturales o jurídicas que realizaran algunas de las actividades mencionadas, retribuyeran de esta manera los servicios que el municipio les presta, colaborando con el progreso de la comuna. Conforme a ello, se les entregó un papel activo en la aplicación de impuestos y derechos, cobro de los mismos, tasaciones y otras herramientas similares. Tercero: Que, en lo que toca a las exenciones, quedaron vigentes aquellas que favorecen a instituciones que sin tener fines de lucro persiguen objetivos de bien público que al Estado le interesa conservar y propiciar. Es así como el artículo 27 establece que “[s]ólo están exentas del pago de contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios”. Cuarto: Que las universidades, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nro.21.091, de 2018, son “[...] instituciones de educación superior cuya misión es cultivar las ciencias, las humanidades, las artes y las tecnologías, así como también crear, preservar y transmitir conocimiento, y formar graduados y profesionales. Corresponde a las universidades contribuir al desarrollo de la cultura y la satisfacción de los intereses y necesidades del país y sus regiones. Éstas cumplen con su misión a través de la realización de docencia, investigación, creación artística, innovación y vinculación con el medio. La formación de graduados y profesionales se caracteriza por una orientación hacia la búsqueda de la verdad y hacia la capacidad de desarrollar pensamiento autónomo y crítico sobre la base del conocimiento fundamental de las disciplinas”, es decir, se trata de entidades que cumplen un rol de beneficio social y que por lo tanto comparten las

Fallo

se decide que se la absuelve de la denuncia municipal de fojas 2. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra (S) señora Poza. Rol Policía Local N°2314-2024.

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 5°), 6°) y 7°) que se eliminan: Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se denuncia a la Corporación Universidad Tecnológica de Chile INACAP, por funcionar sin patente ni autorización municipal, en el inmueble ubicado en calle Almira

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