SIN INFORMACION

LAGOS/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de marzo del año en curso comparece don Carlos Grau Gorberino, abogado, en favor de don Pedro Enrique Lagos Aguilera, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°6.414.307-7, domiciliado en Las Higueras Nº107, comuna de Machalí, quien interpone recurso de protección en contra de Codelco Chile División El Teniente, RUT Nº61.704.000-K, representada por don Andrés Alejandro Music Garrido, cedula nacional de identidad N°14.119.532-8, factor de comercio, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Capitán Antonio Millán N°1020, de la ciudad de Rancagua, en su calidad de órgano administrador delegado del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, por haber dictado la Resolución de Calificación del Origen de los Accidentes y Enfermedades Ley 16744-RECA N°42104081701, de fecha 2 de septiembre del año 2021, notificada al recurrente con fecha 28 de febrero 2024, en que se resuelve que la enfermedad denominada neumoconiosis (silicosis), que padece el actor, es de origen común y no laboral. Refiere que el actor trabajó en faenas subterráneas durante 42 años para la recurrida, hasta el 6 de marzo del año 2020. Cuando ingresó a trabajar se le realizó el examen de salud correspondiente, encontrándose en un estado de salud óptimo, sin patología alguna y, pese a la obligación legal, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 16.744, el ex empleador no realizó exámenes radiológicos periódicos. Indica que el 9 de enero de 2021, el recurrente fue diagnosticado con neumoconiosis, por lo que, en septiembre de ese mismo año, inició el procedimiento de calificación de la enfermedad profesional diagnosticada. Señala que durante más de dos años concurrió a dependencias del recurrido a fin de obtener información sobre el estado de su solicitud, pero sólo le respondían que estaba en trámite, por lo que en noviembre de 2023 presentó un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, sin obtener respuesta. Añade que sólo el

Fundamentos

considerando: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, el recurrente reprocha como ilegal y arbitraria la Resolución de Calificación del Origen de los Accidentes y Enfermedades Ley 16744-RECA N°42104081701, de fecha 2 de septiembre del año 2021, dictada por el recurrido, que establece que el origen de su enfermedad es común y no laboral, señalando que la misma le fue notificada más de dos años después de su dictación y carece de fundamentos suficientes que sustenten la decisión. 3.- Que, al informar el recurrido, señala que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer sobre la declaración de laboral o no de una enfermedad, por cuanto para ello existe el procedimiento administrativo correspondiente, agregando que está disponible para realizar una nueva evaluación al recurrente, en atención al tiempo transcurrido entre la dictación de la resolución impugnada y la notificación de la misma. 4.- Que, mediante esta acción cautelar, el actor pretende se modifique la calificación que la recurrida hizo de la enfermedad que le aqueja, pues mientras el organismo técnico, mediante la resolución recurrida, estimó que la patología del actor es explicable por causas propias de una enfermedad común, éste último sostuvo que se trata de un padecimiento de origen laboral, por lo que pretende que se deje sin efecto la Resolución Reca N°42104081701 de fecha 02 de septiembre 2021 emitida por SATEP División El Teniente y se declare que el actor padece una enfermedad de naturaleza laboral. Sin embargo, para establecer la existencia de una patología de origen laboral, existe un procedimiento especial contemplado en los artículos 76 y siguientes de la Ley 16.744, da tal forma que la resolución dictada por el recurrido debía ser reclamada ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y la resolución de este último organismo, a su vez, es apelable ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que según lo dispuesto en el artículo 77 inciso segundo de la ley señalada resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. En este sentido, al informar dicha repartición no da cuenta de reclamo alguno en relación con la resolución objeto de esta acción, por lo que el actor no ha hecho uso del procedimiento especial dispuesto en la legislación en contra del acto que reclama. 5.- Que, en estas condiciones, no se ha logrado establecer como un hecho indubitado la afectación de los derechos que alega el recurrente, y teniendo en consideración que la presente acción tiene el carácter de urgente frente a v

Fallo

se resuelve que la enfermedad denominada neumoconiosis (silicosis), que padece el actor, es de origen común y no laboral. Refiere que el actor trabajó en faenas subterráneas durante 42 años para la recurrida, hasta el 6 de marzo del año 2020. Cuando ingresó a trabajar se le realizó el examen de salud correspondiente, encontrándose en un estado de salud óptimo, sin patología alguna y, pese a la obligación legal, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 16.744, el ex empleador no realizó exámenes radiológicos periódicos. Indica que el 9 de enero de 2021, el recurrente fue diagnosticado con neumoconiosis, por lo que, en septiembre de ese mismo año, inició el procedimiento de calificación de la enfermedad profesional diagnosticada. Señala que durante más de dos años concurrió a dependencias del recurrido a fin de obtener información sobre el estado de su solicitud, pero sólo le respondían que estaba en trámite, por lo que en noviembre de 2023 presentó un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, sin obtener respuesta. Añade que sólo el 24 de febrero del año en curso, ante su insistencia, la recurrida le entregó una copia de la Resolución de Calificación del Origen de los Accidentes y Enfermedades Ley 16744-RECA N°42104081701, que data del 2 de septiembre de 2021, emitida por SATEP “Administrador Delegado del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de Codelco Chile División El Teniente”, en que se establece que la enfermedad que padece y

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C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de marzo del año en curso comparece don Carlos Grau Gorberino, abogado, en favor de don Pedro Enrique Lagos Aguilera, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°6.414.307-7, domiciliado en Las Higueras Nº107, comuna de Machalí, quien interpone recurso de protección en contra de Codelco Chile División

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