SIN INFORMACION

GUSTAVO ADOLFO VARGAS VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Gustavo Adolfo Vargas Vargas, empleado, Pasaporte Colombiano N°BC041940, con domicilio en Calle Ernesto Salinas Block N°1260, depto. N°201, Mejillones, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se ordene a la recurrida informar si existe prohibición de ingreso a Chile. Evacua informe la recurrida, instando por el rechazo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 28 de noviembre del año 2023 ingresó a territorio nacional, expirando su residencia transitoria con fecha 26 de febrero de 2024. Señala que solicitó residencia temporal para el desarrollo de actividades licitas remuneradas desconociendo que debía realizar el trámite desde fuera del Chile, siendo notificado con fecha 03 de septiembre de 2024 de la inadmisibilidad de su solicitud. Alega que la solicitud no indica si tiene prohibición de ingreso a Chile, y ha intentado comunicase con el Servicio de Migraciones pero se ha hecho imposible. Solicita se ordene a la recurrida informar si existe o no prohibición de ingreso a Chile, y de esta manera tramitar su residencia temporal desde fuera de Chile. SEGUNDO: Que Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone mediante Resolución Exenta N°69653 de fecha 23 de marzo de 2017 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se concedió a Gustavo Adolfo VARGAS VARGAS, nacional de Colombia, permiso de residencia definitiva. Indica que dicho permiso fue revocado tácitamente tras haber egresado de territorio nacional por un plazo ininterrumpido superior a un año, sin haber realizado gestión alguna en algún Consulado de Chile en el extranjero, conforme lo dispuesto en el artículo 43 del D.L N°1094 del año 1975, en relación con el artículo 84 del D.S N°597 del año 1984, Reglamento de Extranjería. Ingresando nuevamente al país, en calidad de residente transitorio, con fecha 28 de noviembre 2023. Refiere que con fecha 12 de febrero de 2022 entra en vigencia la Ley 21.325 Ley de Migraciones y Extranjería, y desde esa fecha los extranjeros que hubiesen ingresado al país hasta el día 11 de febrero de 2022 podrán realizar sus solicitudes de conformidad al D.L. 1.094 del año 1975. Los extranjeros con ingreso a Chile desde el día 12 de febrero de 2022 en adelante, ingresan solo con una residencia transitoria, no pudiendo cambiar su estatus migratorio en Chile. Por lo que, si la intención de los extranjeros, que ingresen a Chile desde el día 12 de febrero de 2022, es obtener una residencia temporal, esta debe tramitarse desde el extranjero y solo una vez otorgada la residencia, hacer ingreso al país como residentes temporales. De esta manera, mediante Resolución Exenta N°24417325 de fecha 03 de septiembre de 2024

Fallo

se declara inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal del recurrente, y se autoriza su egreso del país en el plazo de 30 días contados desde su notificación, por cuanto registra un ingreso al país con posterioridad al día 11 de febrero de 2022. Agrega que la Resolución Exenta N°24417325 de fecha 03 de septiembre de 2024 no establece un impedimento de ingreso, por lo que el extranjero podrá, luego de dar cumplimiento a su egreso del país, solicitar la residencia temporal desde el extranjero y hacer ingreso al país, de ser otorgado dicho permiso como residente temporal. En este sentido, habiendo transcurrido un plazo superior al otorgado para poder realizar el egreso del país y dar cumplimiento a lo resuelto en REX N°24417325 de fecha 03 de septiembre de 2024, el recurrente deberá previo a su egreso, hacer cálculo de multa y pagar la correspondiente sanción por su residencia irregular en el país, y solo una vez realizado el pago de la multa, se le otorgará el plazo de 10 días para poder egresar del país. Estima que no es conveniente instrumentalizar la vía judicial para realizar consultas que podrían realizarse de manera presencial en el Servicio, de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas. TERCERO: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare ar

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Gustavo Adolfo Vargas Vargas, empleado, Pasaporte Colombiano N°BC041940, con domicilio en Calle Ernesto Salinas Block N°1260, depto. N°201, Mejillones, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se ordene a la recurrida informar si existe prohibición de ingreso a Chile. Ev

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica