21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HDI SEGUROS S.A./REYES (LTE)*

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo a décimo séptimo, ambos inclusive, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que en relación con la existencia del hecho culposo, particularmente a la circunstancia de haber cruzado el ciclista la esquina sur de la calle José Manuel Infante con luz roja, la parte demandante rindió la testimonial de dos personas. Primeramente de la conductora del automóvil la que no será considerada por mantener conflicto de interés, ya que es la empresa de seguros que ella ha contratado y que pagó la reparación del automóvil, la que demanda. Y en segundo lugar del testigo Juan Manuel Serrano Sandoval, quien relata que “...en las noches suelo sacar a mis canes a la calle y esa noche lo efectué junto a mi hijo y a los minutos de estar en el lugar escucho el golpe del vehículo con otro objeto, el accidente. Le pido a mi hijo que entre a los perros y me dirijo a ver el accidente y veo que el auto que está involucrado está a la mitad de calle, una bicicleta a tres metros de la vereda contraria y una persona que trató de moverse del suelo. Yo no pude cruzar en formas inmediata pues el semáforo no me favoreció, dado que había cambiado recién y allí me di cuenta de dos cosas: una que el auto cruzó con luz verde y segundo que el ciclista venía en sentido contrario de la calle Eleodoro Yáñez y probablemente cruzó en diagonal, ello por la ubicación de la bicicleta...” Narración que no es concluyente ya que dice haber escuchado el golpe pero no observó la colisión de manera que no puede asegurarse a partir de sus dichos si el ciclista enfrentaba o no luz roja y si venía por la calle, ciclovía o vereda. Por eso dice que “giró la cabeza”. 2°) Que el resto de las probanzas, especialmente las declaraciones en la Policía por parte del ciclista tampoco aportan mejores datos ya que este dice no recordar y el parte deja constancia que no existían cámaras en el lugar que registraran la colisión. 3°) Que, en definitiva, no se acreditó el hecho base de la responsabilidad extracontractual, razón por la cual la demanda debe ser desechada. 4°) Que por haber tenido motivo plausible para litigar, la demandante no será condenada en costas. En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el Vigésimo primer Juzgado Civil de esta ciudad, en el Rol 2842-2021, y en su lugar

Fallo

se decide que la demanda queda rechazada, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra (S) señora Poza. Rol Corte Nro. 8101-2022 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo a décimo séptimo, ambos inclusive, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que en relación con la existencia del hecho culposo, particularmente a la circunstancia de haber cruzado el ciclista la esquina sur de la

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