SIN INFORMACION

DE UNDURRAGA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE MARGA MARGA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Carlos Jorge de Undurraga Sutton, interponiendo recurso de protección en contra de la Delegación Provincial de Marga Marga, por la demora en conceder un permiso conforme al artículo 15 y 17 del Código de Minería, con el objeto de efectuar explotación minera, de manera ilegal y arbitraria, conculcando con ello el artículo 19, Numerales 2; 3; 14; 16; 21; 22; 23; 24 y 26; en relación art. 20 de la Constitución Política de La Republica. Inicia su relato indicando que con fecha 20 de noviembre de 2023, solicita a la recurrida dos permisos en virtud de lo dispuesto en los artículos 15 y 17 del Código de Minería, permiso para Catar y Cavar para prospectar un terreno por sobre el cual atraviesa el Estero Margarita en el sector Colinas de Oro, ubicado en la comuna de Quilpué. Añade que la recurrida ha incumplido en el plazo en el cual la autoridad administrativa debe resolver el requerimiento y en su lugar, debe efectuar la respectiva certificación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 19.880, que siempre y cuando no se afecte patrimonio fiscal, la autoridad deberá otorgar sin más trámite y en el plazo de 48 horas de conformidad a lo dispuesto en el inc. 2° artículo 24 certificado silencio positivo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 64 ley 19.880. Indica que al denunciar dicho incumplimiento, la recurrida con fecha 22 de abril de 2024, le responde mediante correo electrónico que no existe un plazo determinado para la contestación de su requerimiento, extralimitándose mediante una declaración de juicio inconsistentes, para un inmueble que no revísate la naturaleza de bien fiscal, lo que a su juicio constituye una certificación de silencio negativo, extralimitándose mediante una declaración de juicio inconsistente, para un inmueble que no reviste la naturaleza de bien fiscal. Luego realiza un análisis sobre el cauce de agua que comprende “la concesión explotación” y cada uno de los términos involucrados en el certificado que d

Fundamentos

motivos de dicha decisión. Respecto a los plazos, sí bien se establece el plazo de 90n días hábiles para la respuesta de solicitudes en órganos públicos, este tipo de requerimiento no establece un plazo determinado. Actualmente se encuentra en tramitación el expediente administrativo esperando la respuesta d t odos los órganos pertinentes, no existiendo a la fecha información, documentación o insumo alguno aportado por el recurrente a este servicio que permitiese analizar técnicamente la solicitud planteada. A folio 33, evacua informe la Dirección General de Aguas, quien señala que luego de analizar de la procedencia del permiso sectorial del artículo 41 en relación al artículo 171 del Código de Aguas, para lo cual deberá tener a la vista la resolución D.G.A (Exenta) N° 2116, de fecha 31 julio de 2024, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de agosto del 2024, se hace necesario conocer los lugares donde realizará las labores extractivas, la forma de realizarla sea manual o con maquinaria, la forma de realizar el beneficio del mineral y finalmente donde serán depositados los estériles de las labores mineras, sin perjuicio de requerir más antecedentes durante el transcurso de la solicitud. Indica que no cuenta con las facultades para pronunciarse sobre la solicitud de catar y cavar en virtud del artículo 17 del Código de Minería realizada por don Carlos Adrián Jorge de Undurraga Sutton, remitida mediante Oficios N°398 y 399 de la Delegación Presidencial Provincial de Marga Marga. Y sin perjuicio de lo anterior, si el proyecto implica realizar las modificaciones o alteraciones a que se refiere el artículo 41 en relación al artículo 171 del Código de Aguas, podría necesitar tramitar el correspondiente permiso sectorial ante la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa Se ordenó traer los autos a relación. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que lo que se reprocha por el actor es la demora por parte de la recurrida de la respuesta a su solicitud conceder un permiso conforme al artículo 15 y 17 del Código de Minería, con el objeto de efectuar explotación minera, solicitando se declaré por esta Corte caducidad del procedimiento por falta de pronunciamiento en el término establecido por la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo y que se otorgue la certificación respectiva. Tercero: Que, en tales circunstancias, el recurso no puede prosperar, porque no existe un derecho indubitado del actor que sea necesario proteger con una medida urgente y lo que se pide, en suma, dice relación con una materia sujeta al procedimiento consagrado en el titulo Décimo Cuarto del Código Minería. Cuarto: Que, d

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Carlos Jorge de Undurraga Sutton, en contra de la Delegación Presidencial Provincial de Marga Marga. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4151-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Carlos Jorge de Undurraga Sutton, interponiendo recurso de protección en contra de la Delegación Provincial de Marga Marga, por la demora en conceder un permiso conforme al artículo 15 y 17 del Código de Minería, con el objeto de efectuar explotación minera, de manera ilegal y arbitraria, conculcando con

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