EDELBERTO EMILIO RUIZ OGAZ CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, y se tiene, además, presente: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL DEMANDADO FISCO DE CHILE: PRIMERO: Que la demandada –Fisco de Chile- apeló de la sentencia definitiva de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, recaída en causa Rol C-857-2021, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, que declaró: Que se rechazan las excepciones de la reparación satisfactiva y de prescripción de la acción civil opuesta por el Fisco en el escrito de contestación de folio 8. Que se desestima la alegación subsidiaria del Fisco formulada en lo principal de folio 8, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos recibidos a través de los años conforme a las Leyes de Reparación (Ley 19.992 y sus modificaciones y demás normativa pertinente). Que, se acoge la demanda interpuesta a folio 1, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a don Edelberto Emilio Ruiz Ogaz, por concepto de indemnización por daño moral, con los reajustes e intereses señalados en el motivo décimo quinto de esta sentencia. Que se condena en costas al Fisco de Chile por haber resultado totalmente vencido. Regístrese, anótese, notifíquese y consúltese, si no se apelare. Rol N°857-2021. El apelante adujo, al efecto, los siguientes agravios específicos que el referido fallo le habría ocasionado a su parte: En primer lugar, el rechazo de su excepción que intitula como de reparación “satisfactiva” argumentando, en resumen, que la acción reparatoria del Estado, en la situación de la denominada “justicia transicional” y a través de las diversas normas que enuncia relativas a distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, ha de entenderse como suficiente e idónea satisfacción de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que la indemnización por daño moral que ha sido concedida al actor resulta ser improcedente. En
Fallo
fallo le habría ocasionado a su parte: En primer lugar, el rechazo de su excepción que intitula como de reparación “satisfactiva” argumentando, en resumen, que la acción reparatoria del Estado, en la situación de la denominada “justicia transicional” y a través de las diversas normas que enuncia relativas a distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, ha de entenderse como suficiente e idónea satisfacción de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que la indemnización por daño moral que ha sido concedida al actor resulta ser improcedente. En segundo lugar, el perjuicio a su parte consistiría en que también fue rechazada su excepción de prescripción extintiva de la acción incoada, sosteniendo al efecto, en síntesis, que en materia de prescripción, el Estado se encuentra en la misma situación que los particulares; que el Derecho Internacional no consagra la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria enderezada; que es a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y no a los tribunales nacionales, a la que corresponde determinar la reparación de la medida o situación que ha configurado la vulneración de los derechos humanos, acorde lo norma la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que no se puede aplicar por analogía la imprescriptibilidad penal que rige en materia de violación a los derechos humanos a las cuestiones de carácter civil, por lo que debió aplicarse lo normado en los artículos 2332 y 2497 del Código C
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Concepción, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, y se tiene, además, presente: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL DEMANDADO FISCO DE CHILE: PRIMERO: Que la demandada –Fisco de Chile- apeló de la sentencia definitiva de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, recaída en causa Rol C-857-2021, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civ
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