SIN INFORMACION

BECERRA MORALES JOHAN MATEO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Johan Mateo Becerra Morales, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado al dictar la resolución exenta N°24116062, de fecha 13 de marzo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, en el plazo de 30 días. Refiere que el amparado ingresó a Chile como turista, estando dentro del territorio nacional decide cambiar su condición migratoria, por lo que con la entrada en vigencia de la Ley Nº21.325. Ingresa con fecha 19 de mayo de 2023 su solicitud de visa de residencia temporal, subcategoría reunificación familiar por vínculo con su madre titular de residencia definitiva, presentando la documentación requerida por la autoridad migratoria, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que posteriormente fue notificado de la Resolución Exenta N°24116062 de fecha 13 de marzo de 2024la cual se declara no ha lugar solicitud de visa de residencia temporal y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, al registrar un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta en Tarjeta Única Migratoria presentada Agrega que no tiene antecedentes penales en su contra e indica que dicha medida es desproporcionada, teniendo en consideración que no tiene antecedentes penales en su país de origen ni en Chile y actualmente vive con su madre quien cuenta con la residencia definitiva. Acompaña documentos. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. Solicita el rechazo, puesto que la resolución dictada no dispone una orden abandono en los términos del artículo 91 de la Ley N°21.325. Añade que con fecha 19 de mayo de 2023, el ampara

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24116062, de fecha 13 de marzo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado y dispuso su abandono del país dentro del plazo 30 días, sin notificar y darle la posibilidad de acompañar antecedentes para acreditar sus vínculos familiares, solo notificándolo del acto administrativo final. Tercero: Que, de lo expresado por el Servicio Nacional de Migraciones, indica que declaró inadmisible la solicitud de Residencia Temporal de la persona extranjera, al no poder postular a un permiso de residencia dentro de Chile, habiendo ingresado al territorio nacional con un permiso de permanencia transitoria (turismo), en atención a los artículos 58 y 69 de la Ley 21.325. Cuarto: Que, de acuerdo con lo señalado por la autoridad administrativa, no dio la oportunidad de solicitar antecedentes con el objeto de desvirtuar la causal del rechazo, habiendo expuesto el actor en su recurso que vive con su madre quien cuenta con residencia definitiva y solo tomó conocimiento del rechazo cuando le fue notificada la resolución, sin tener la posibilidad de incorporar los antecedentes para acreditar sus vínculos familiares. Quinto: Que, de acuerdo lo dispone el artículo 69 de la Ley 21,325, se establece que el permiso de residencia temporal se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, de esta forma la decisión tomada por la recurrida resuelta desproporcionada e ilegal al amenazar la libertad personal de del actor, por cuanto dispone su abandono del país dentro de 30 días, por lo que procede acoger el presente recurso, como se dirá. Sexto: Que, además, se debe considerar que el amparado acompañó en esta instancia la documentación que acredita su vínculo familiar, según da cuenta su certificado de nacimiento y cédula de identidad de su madre quien cuenta con residencia definitiva, por lo que la resolución recurrida, en cuanto decreta el abandono del país del actor, trasgrede el principio de unidad familiar, consagrado a nivel constitucional en el artículo 1° de la Carta Fundamental.

Fallo

se declara no ha lugar solicitud de visa de residencia temporal y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, al registrar un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta en Tarjeta Única Migratoria presentada Agrega que no tiene antecedentes penales en su contra e indica que dicha medida es desproporcionada, teniendo en consideración que no tiene antecedentes penales en su país de origen ni en Chile y actualmente vive con su madre quien cuenta con la residencia definitiva. Acompaña documentos. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. Solicita el rechazo, puesto que la resolución dictada no dispone una orden abandono en los términos del artículo 91 de la Ley N°21.325. Añade que con fecha 19 de mayo de 2023, el amparado realizó la solicitud de residencia temporal. En virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al haber ingresado al territorio nacional como titular de permanencia transitoria a Chile (turismo), con vigencia de 90 días desde su entrada. Con fecha 13 de marzo de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24116062, del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró inadmisible la solicitud de Residencia Temporal de la persona extranjera, al no poder postular a un permiso de res

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Johan Mateo Becerra Morales, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado al dictar la resolución exenta N°24116062, de fecha 13 de marzo de 20

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