LAGO BAUZÁ JOSÉ ANTONIO CONTRA POLICIÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece vía formulario, don José Antonio Lago Bauza, de nacionalidad cubano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N° 31638 de 29 de agosto de 2024 por parte de la primera, la cual le fue notificada el 20 de noviembre pasado, mediante la cual se decreta la expulsión del territorio nacional del amparado, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó al país por paso no habilitado en octubre del año 2023, luego realizo la autodenuncia, siendo notificado por parte de la Policía de Investigaciones de la sanción de expulsión en su contra. Pide poder quedarse en el país, se encuentra trabajando para tener una mejor calidad de vida. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, informa la Prefectura de Valparaíso, de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que efectuadas las consultas en los Sistemas Informáticos, el amparado fue denunciado por ingreso clandestino, conforme al Artículo 32 N° 3 de la Ley de Migración y Extranjería, mediante Informe Policial N° 254, emitido el 22 de mayo de 2024, por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique. Indica que en cumplimiento de la Ley N° 21.325, el 20 de noviembre de 2024, el referido Departamento de Migraciones y Policía Internacional notificó personalmente un ciudadano cubano sobre un procedimiento sancionatorio por infringir la legislación migratoria, otorgándole 10 días hábiles para presentar descargos. Posteriormente, mediante la Resolución Exenta N°31638 de 29 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones ordenó su expulsión, resolución que fue notificada personalmente el 20 de noviembre de 2024 por la Policía Internacional de Valparaíso, remitiendo los antecedentes correspondientes. Finalmente, señala
Fundamentos
considerando que no acreditó vínculos familiares en el país ni haber realizado contribuciones de índole social, política o cultural, entre otras, al país. Respecto a la prohibición de ingreso impuesta, se funda en el artículo 136 de la ley del ramo que establece expresamente el límite máximo de 5 años para el caso de infracciones a la ley migratoria que no constituyan delito. Pide, se rechace el recurso, dado que la resolución impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Acompaña documentos a su informe. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la Ley N° 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°31.638 de 29 de agosto de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso su prohibición de ingreso al país, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Tercero: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral 3°, como prohibición imperativa la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que con fecha 20 de noviembre de 2024, se notificó al amparado el inicio el procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, se desprende que la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, en el cual se le otorgó a la amparada la oportunidad de ser oída, lo que no hizo, ponderando todos estos antecedentes y circunstancias al momento de emitir la resolución que por esta vía se impugna. De esta manera, la orden de expulsión fue dispuesta en un supuesto legal que la hacía procedent
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de José Antonio Lago Bauza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N° 2, una vez ejecutoriado este fallo. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2932-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1 comparece vía formulario, don José Antonio Lago Bauza, de nacionalidad cubano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N° 31638 de 29 de agosto de 2024 por parte de la primera, la cual le fue notificada el 20 de noviem
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