ARBOITE CON GEO PARKING SYSTEM CHILE SPA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia que se invalida, salvo sus
Fundamentos
considerandos décimo sexto a decimo noveno. Y se tiene, además, presente: 1.- Tal como se expuso en el
Fallo
fallo de nulidad precedente, los antecedentes del juicio permiten concluir que se configura un régimen de subcontratación conforme al artículo 183-A del Código del Trabajo. En este sentido, se acreditó que existió una relación laboral entre el demandante don Alex Arboite, quien fue contratado como operador de parquímetros, y la empresa Geo Parking System Chile Spa. Esta última se adjudicó la licitación otorgada por la Municipalidad de San Fernando para la prestación de servicios de parquímetros en áreas urbanas de dicha comuna. La mencionada municipalidad, a su vez, tenía la facultad de fiscalizar tanto el cumplimiento del contrato de concesión como el respeto de las obligaciones laborales y previsionales que la concesionaria debía cumplir con sus trabajadores. En virtud de estos elementos, se concluye que, efectivamente, existió una relación de subcontratación, lo cual no fue reconocido en la sentencia de primera instancia. 2.- Que, en virtud de lo señalado y constando en la causa que el municipio ejerció oportunamente el derecho de información y retención, como lo acreditan los certificados de cumplimiento de folio 38. Estos documentos demuestran que el municipio exigió los correspondientes certificados de cumplimiento de las obligaciones laborales, y así quedó establecido en el considerando décimo tercero de la sentencia. Además, con fecha 10 de julio de 2023, el Director de Administración y Finanzas Subrogante, Carlos Toro Meléndez, dio cuenta a través del Ordinario N°1
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia que se invalida, salvo sus considerandos décimo sexto a decimo noveno. Y se tiene, además, presente: 1.- Tal como se expuso en el fallo de nulidad precedente, los antecedentes del juicio
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