COMERCIAL FASHIONS PARK S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento monitorio por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, RIT I-196-2023, la parte reclamante, “Comercial Fashions Park S.A.”, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 4 de noviembre de 2023 que rechazó íntegramente el referido reclamo, al concluir que la Inspección del Trabajo no incurrió en error al imponer la multa mediante Resolución N° 3991/23/4, de 9 de marzo de 2023. En el recurso de nulidad se hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Con fecha 7 de octubre del año en curso se procedió a la vista de la causa.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que a través del mencionado motivo de invalidación se acusa la infracción del inciso tercero del artículo 54 bis del Código del Trabajo, en cuanto dispone, en lo pertinente, que: “(…) las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo”. Refiere la actora que cumplió con la normativa en cuestión respecto de cada uno de los bonos y trabajadores señalados en la resolución administrativa de multa, mediante la publicación de los montos, metas y operaciones realizadas cada mes tanto en el diario mural de la empresa como en el grupo de whatsapp de los colaboradores de la tienda fiscalizada. Sostiene que el citado artículo 54 bis no señala una forma específica en que debe cumplirse la obligación de informar a los trabajadores de los montos de cada comisión o bono que le corresponde percibir a cada uno, siendo posible su ejecución de la manera en que lo ha hecho, desde que lo esencial es que se comunique de modo efectivo aquella información a los trabajadores. Arguye entonces, que la errónea interpretación del citado precepto legal ha llevado a la sentenciadora a estimar que su parte no dio íntegro cumplimiento a la obligación allí contenida. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja el reclamo judicial y deje sin efecto la multa que cuestiona. Segundo: Que son hechos asentados los siguientes: a) que la remuneración de los trabajadores por los cuales se cursó la multa estaba compuesta por una parte fija y otra variable que consistía en bonos, cuyo monto dependía del porcentaje de las ventas individuales y grupales de cada tienda; b) que estos bonos eran pagados con un desfase de un mes; c) que el monto de las ventas logradas eran publicadas en un diario mural, asimismo por la plataforma whatsapp, a pesar de no encontrándose autorizada por la empresa esta última modalidad de comunicación. Tercero: Que en el
Fallo
fallo impugnado se concluye que “la reclamante no cumple con su obligación consignada en el artículo 54 bis del Código del Trabajo ni con el espíritu de la misma, por cuanto la información entregada a sus trabajadores en las diferentes tiendas, es de carácter grupal y diario, mas no es la información final y concreta que el legislador obliga al empleador a proporcionar a sus trabajadores conjuntamente (con) un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma cómo se (de)terminó y las deducciones efectuadas al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 54 del estatuto laboral”. Cuarto: Que la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, dice relación entera y exclusivamente a la revisión del “juzgamiento jurídico” del caso. En la especie, se denuncia que se ha atribuido a la ley -artículo 54 bis del Código del Trabajo- un alcance diferente del que se busca a través de ella, restringiendo equivocadamente el objeto perseguido por la norma. En otras palabras, se yerra por parte del tribunal en la determinación del significado de la regla, planteamiento que también se conoce como “falsa aplicación” de la ley. Quinto: Que contrariamente a lo postulado por el recurso, la sentenciadora ha resuelto del modo que permite hacer prevalecer el mandato legal. En efecto, lo que se exige es que el empleador anexe a las respectivas liquidaciones de las remuneraciones de un determinado trabajador los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo junto al detal
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento monitorio por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, RIT I-196-2023, la parte reclamante, “Comercial Fashions Park S.A.”, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 4 de novi
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