EFFA/CENTRO DE CONCILIACIÓN INDIVIDUAL Y MEDIACIÓN METROPOLITANA ORIENTE
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento monitorio por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, RIT I-110-2023, la parte reclamada, Centro de Conciliación y Mediación Metropolitana Oriente de la Dirección Regional del Trabajo, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 3 de noviembre de 2023 que acogió el referido reclamo, al concluir que la Resolución de Multa N° 1973/23/6, de 31 de enero de 2023, se encontraba desprovista de los
Fundamentos
fundamentos que sustentaran la aplicación de la sanción pecuniaria en su cuantía máxima, decidiendo
Fallo
por tanto dejar sin efecto las tres multas cursadas. En el recurso de nulidad se hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Con fecha 7 de octubre del año en curso se procedió a la vista de la causa. Considerando: Primero: Que a través del mencionado motivo de invalidación se acusa la infracción de los artículos 503, 505 y 506 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 11 y 13 de la ley N° 19.880. Explica que tal vulneración se produce al dejar sin efecto las tres multas impuestas a “Constructora Cerro Apoquindo S.A.”, en circunstancias que, como el propio fallo lo establece, están acreditadas las transgresiones a la normativa laboral. Pone de manifiesto que al estar comprobadas tales faltas, según dictaminó el propio sentenciador y estando reconocidas por la empresa reclamante, no se ajusta a derecho haberlas dejado sin efecto, contrariando la preceptiva -artículo 505- que entrega a la recurrente la competencia para sancionar las infracciones a la legislación laboral cuando estén suficientemente corroboradas. A su vez, el artículo 506 dispone que las infracciones al Código del Trabajo y sus leyes complementarias serán sancionadas, según la gravedad de la infracción y tratándose de medianas empresas, con multas que van desde las 2 a 40 unidades tributarias mensuales, de manera que las efectivamente cursadas ascendentes cada una de ellas a 40 unidades tributarias mensuales, están dentro del rango establecid
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento monitorio por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, RIT I-110-2023, la parte reclamada, Centro de Conciliación y Mediación Metropolitana Oriente de la Dirección Regional del Trabajo, ha dedu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica