MOLINA/JUMBO SUPERMECADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, RIT O-3035-2023, caratulada “Molina con Supermercados Jumbo”, la demandada ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 1 de noviembre de 2023 que declaró injustificado el despido de que fue objeto la actora al estimarse que se configuró el denominado “perdón de la causal”, condenando al pago de las prestaciones que en ella se indican. En el recurso de nulidad se hace valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Con fecha 7 de octubre del año en curso se procedió a la vista de la causa.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que a través del mencionado motivo de invalidación la demandada refiere que la sentenciadora dio por acreditados todos los hechos establecidos en la comunicación de despido, esto es, a) que la actora (vendedora-preparadora que se desempeñaba en el local Jumbo Bilbao) al momento de terminar su jornada de trabajo y salir del establecimiento fue controlada por una encargada de control interno; b) que portaba productos que no había cancelado; c) que la demandante reconoció que no tenía la intención de pagar por los productos que llevaba; d) que se activaron los protocolos internos y acudió personal de Carabineros para llevarla detenida; e) que la trabajadora no prestó servicios entre el día siguiente del incidente y su desvinculación efectiva, es decir, entre el 24 de marzo hasta el 10 de abril de 2023. Sin embargo, la jueza a quo reprocha una “excesiva tardanza” entre el incidente y el despido, aunque admite que el empleador evitó que la actora continuara prestando servicios antes de materializarse formalmente su desvinculación. Ello significa, releva la recurrente, un reconocimiento expreso de la actitud activa del empleador de no perdonar sino de mantener suspendida a la trabajadora de la ejecución de sus labores mientras se tramitaba o se realizaban los requerimientos necesarios para llevar a cabo su desvinculación. Remarca que transcurrieron sólo 10 días hábiles administrativos entre una fecha y otra, lapso en que la actora no prestó servicios. Acusa que el vicio se produce al calificar el
Fallo
fallo de “incomprensible” el tiempo transcurrido entre el incidente y el día de la desvinculación (18 días corridos) y, por tanto, que había operado el perdón de la causal o condonación de la falta. Señala que respecto de la figura denominada “perdón de la causal” no existe una norma expresa que la rija como tal, sino que se está frente a una construcción jurisprudencial que ha sido definida por la Corte Suprema como “la prerrogativa del empleador en orden a no poner término a la relación laboral cuando el trabajador ha incurrido en una causal que justifique su despido” (Rol 4100-.2004, 29 de noviembre de 2005). Pone de relieve que para la operatividad del perdón de la causal no puede simplemente computarse una determinada cantidad de tiempo entre la conducta reprochada y la fecha de despido, sino que además debe concurrir la voluntad presunta del empleador. En la especie, manifiesta que se estaba ante una trabajadora con 8 años de relación laboral con la empresa y un hecho grave como es la sustracción de bienes. Ante lo cual se adoptó el siguiente curso de acción: se separó a la trabajadora de forma inmediata de sus funciones, vale decir, no prestó servicios en ningún momento después de ocurrido el incidente; se presentó una querella al día siguiente (24 de marzo de 2023); transcurrieron 10 días hábiles administrativos entre el hecho y la desvinculación de la trabajadora; y no se ejecutó ninguna conducta que apuntara a reintegrar a la actora. Segundo: Que en el consideran
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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, RIT O-3035-2023, caratulada “Molina con Supermercados Jumbo”, la demandada ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 1 de noviembre de 2023 que declaró in
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