1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BUSCALIBRE S.A/INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento monitorio por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, RIT I-271-2023, la parte reclamante, “Buscalibre S.A.”, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 31| de octubre de 2023 que rechazó íntegramente el referido reclamo, al concluir que la Resolución de Multa N° 8599/23/27-4, de 20 de marzo de 2023, se ajustó a derecho. En el recurso de nulidad se hace valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Con fecha 7 de octubre del año en curso se procedió a la vista de la causa.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a través del mencionado motivo de invalidación se acusa que el tribunal yerra en la calificación jurídica de los hechos que tuvo por establecidos, pues efectúa una interpretación excesivamente amplia del contenido de la obligación de seguridad que instituye el artículo 184 del Código Laboral. Al efecto, expone que el sentenciador asume que dicha obligación legal de seguridad no sólo comprende los riesgos propios de cada trabajador y los que derivan del funcionamiento de toda empresa, sino también aquellos peligros que emanan de tareas que no habían sido asignadas al trabajador accidentado ni que son propias de rubro de la empresa. Releva que el

Fallo

fallo impugnado dio por acreditado que el trabajador afectado por el accidente que dio origen a la resolución de multa, no debía efectuar la labor de engrase de los engranajes de la máquina troqueladora que operaba (para corte y pliegue de cajas de cartón), para lo cual incluso tuvo que remover un cúmulo de sellos y tapas de la maquinaria, tarea que le estaba prohibida, toda vez que se trata de un servicio especializado que lleva a cabo un tercero externo, no habiendo por ende ningún trabajador de la actora que se ocupe de ese cometido. Pese a lo anterior, denuncia que la sentencia determina igualmente que corresponde a un quehacer respecto del cual el personal de la empresa reclamante debía ser capacitado y prevenido de sus riesgos, no obstante que esta última sólo puede velar por la seguridad de sus trabajadores en relación con los riesgos que son parte de su funcionamiento y de las labores que le son propias, conforme al verdadero contenido del citado artículo 184 del Código del Trabajo. A continuación, expone que se incurre en un error al exigir acreditar la información de riesgos, medidas preventivas y métodos de trabajo correctos respecto de funciones que no le incumbían ni le fueron requeridas al trabajador accidentado, más aún siendo manifiesto que el operario ejecutó una labor no autorizada, que excedía sus funciones y exponiéndose imprudentemente al riesgo. Solicita entonces que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja el reclamo judici

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento monitorio por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, RIT I-271-2023, la parte reclamante, “Buscalibre S.A.”, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 31| de octubre de 2023

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