SALAS/YOLITO BALART HERMANOS LTDA.
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de su fundamento cuarto. De la sentencia de nulidad se reproducen los
Fundamentos
motivos tercero y cuarto. Y teniendo además presente: Primero: Que el artículo 13 de la Ley N° 19.728, establece que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios (…)”, agregando el inciso segundo que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (…)”. Por su parte, el artículo 52 de la ley mencionada prescribe que: “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido indirecto, conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, en la forma señalada en el artículo 15, a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios”. Y agrega en el inciso 2º que: “Si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13”. Finalmente, el artículo 168 del Código del Trabajo consigna, en su inciso penúltimo, que “Si el juez estableciere que la aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato establecidas en los artículos 159 y 160 no ha sido acreditada, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161, en la fecha en que se invocó la causal, y habrá derecho a los incrementos legales que corresponda en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores”. Segundo: Que del tenor de las normas legales transcritas, se desprende que, para que el descuento opere, es necesario que se haya producido el término de los servicios del trabajador por la causal de necesidades de la empresa. En efecto, el artículo 13 de la Ley N° 19.728, al usar la expresión “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo”, no alude a la causal eventualmente invocada por el empleador para poner término al contrato de trabajo, sino a que refiere a la que jurídicamente ha tenido lugar. En consecuencia, la procedencia del descuento que previene el citado artículo requiere no sólo que el contrato de trabajo haya terminado formalmente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, sino que dicho motivo haya sido validado judicialmente en caso de impugnarse su procedencia o justificación pues, de otro modo, se desvirtúa la intención que se tuvo en vista para la dictación de la ley. Tercero: Que al respecto cabe relevar que cuando el despido es declarado injustificado, lo que se determina jurídicamente es que no ha existido la causal invocada para desvincular al trabajador, entonces tratándose de una prerrogativa a favor del empleador, se le debe considerar una excepción, lo que conlleva que debe aplicarse restricti
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales, se ordena la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía de la actora, manteniéndose las decisiones signadas con los numerales I, II, III y IV de la parte resolutiva de la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, no afectadas por el vicio que motivó su invalidación. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Guillermo de la Barra D. No firma ministro señor de la Barra, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 3934-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 inciso segundo del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de su fundamento cuarto. De la sentencia de nulidad se reproducen los motivos tercero y cuarto. Y teniendo además presente: Primero: Que el a
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