2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALAS/YOLITO BALART HERMANOS LTDA.

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento monitorio por despido injustificado, RIT M-3178-2023, la parte demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 23 de octubre de 2023 que acogió la demanda, ordenando el recargo legal sobre la indemnización por años de servicio y, a su vez, aceptó la excepción de finiquito respecto de la solicitud de devolución del aporte realizado por el empleador al seguro de cesantía. En el recurso de nulidad se hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su modalidad de infracción de ley. Con fecha 11 de octubre del año en curso se procedió a la vista de la causa.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a través del referido motivo de invalidación se acusa la infracción de los artículos 162 inciso octavo y 177 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Explica que la sentenciadora desatendió la reserva de derechos efectuada por la actora en el finiquito para demandar la improcedencia de la causal de despido que se invocó, esto es, de necesidades de la empresa. Sostiene que la reserva así formulada la habilitaba para reclamar la restitución de lo descontado por el empleador por concepto de aporte al seguro de cesantía, toda vez que la reserva sobre justificación de la causal incluye las indemnizaciones a que diere lugar el despido injustificado y, consecuencialmente, comprende el descuento del seguro de cesantía. Manifiesta entonces que habiéndose declarado improcedente el despido, el tribunal debió, por aplicación del artículo 13 de la Ley N° 19.728, arribar a la conclusión que correspondía ordenar el pago del aporte al seguro de cesantía, descontado por la demandada en el finiquito. Asimismo, expresa que con arreglo al artículo 52 de la citada ley, al declararse que el despido no obedecía a la causal de necesidades de la empresa, no puede el empleador beneficiarse de descontar su aporte a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Segundo: Que la sentencia discurre que en el finiquito suscrito por ambas partes el 17 de mayo de 2023, la trabajadora se reservó el derecho de demandar ante el tribunal por despido injustificado, indebido o improcedente y los recargos legales, sin hacer mención explícita al descuento del seguro de cesantía y renunciando expresamente a cualquiera acción de cobro respecto de los beneficios o prestaciones laborales tales como bonos, comisiones, asignaciones legales, contractuales, cotizaciones de salud, de seguro de cesantía, etc. Por consiguiente, la jueza decidió acoger la excepción de finiquito en lo que atañe al descuento del seguro de cesantía, “(…) quedando la discusión solamente respecto del despido injustificado”. Tercero: Que es útil para los efectos de esta discusión reproducir la reserva de derechos estampada al final del finiquito, que es del siguiente tenor: “Me reservo el derecho de demandar ante tribunales, mi despido indebido, injustificado e improcedente, recargos legales correspondientes, diferencia a base de cálculo de indemnizaciones, etc.” Cuarto: Que cabe hacer notar que el

Fallo

fallo al haber acogido el reclamo de la actora acerca de la justificación de su despido, declarando improcedente el motivo que se invocó de necesidades de la empresa, trae como consecuencia legal la restitución del descuento practicado por el empleador al seguro de cesantía. Ahora bien, en lo atinente al punto controvertido en autos, si la demandante hizo expresa reserva sobre la adecuación de su desvinculación a la causa legal antes aludida, indefectiblemente, su reparo abarca el reintegro del aporte patronal al seguro de cesantía. En efecto, se trata de un efecto o secuela legal de la decisión judicial de improcedencia de la causal de terminación del contrato de trabajo prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Quinto: Que, por consiguiente, yerra la jueza a quo al determinar que la reserva de derechos manifestada para reclamar la legalidad del despido, no resultaba suficiente o idónea para entender comprendida la materia relativa a la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía, motivo por el que este arbitrio de nulidad ha de prosperar en ese extremo de la sentencia. Por estas consideraciones, y lo establecido además en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se resuelve que se acoge el recurso de nulidad interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada en estos autos RIT M-3178-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que se inval

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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento monitorio por despido injustificado, RIT M-3178-2023, la parte demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 23 de octubre de 2023 que acogió la demanda, ordenando el recargo legal sobre la indemnización por años de serv

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