2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SÁNCHEZ/FISCO DE CHILE - MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, RIT M-821-2023, caratulada “Hernández con Fisco de Chile-Subsecretaría de Salud Pública”, la parte demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 3 de noviembre de 2023 que rechazó la demanda, ordenando sólo el pago del feriado proporcional. En el recurso de nulidad se hacen valer de manera subsidiaria las causales del Código del Trabajo previstas en el artículo 478 letra e), en relación con el numeral 6 del artículo 459, y en el artículo 477, en su hipótesis de infracción de ley. Con fecha 10 de octubre del año en curso se procedió a la vista de la causa.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en lo concerniente a la causal del artículo 478 letra e) vinculada al requisito que prevé el número 6 del artículo 459, en cuanto la sentencia definitiva debe contener “La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal”, acusa que el

Fallo

fallo menciona en su considerando noveno que acogerá parcialmente la excepción de finiquito, sin embargo, esta decisión no se “refleja” en la parte resolutiva, configurándose, según estima, un vicio de omisión al no resolverse todas las cuestiones sometidas a la competencia del tribunal. Hace presente además que el artículo 177 del Código del Trabajo que sirve de fundamento a la sentenciadora para dar por extinguida la relación laboral habida entre el 14 al 30 de junio de 2021 no está dentro de las citas de las normas legales invocadas como fundamento de la decisión Segundo: Que cabe dejar asentado que en el motivo noveno del fallo impugnado, se determinó acoger la excepción de finiquito parcial opuesta por la demandada, en razón del documento suscrito entre las partes con fecha 22 de marzo de 2022 cumpliendo las estipulaciones que mandata el artículo 177 del Código del Trabajo y, por ende, se tuvieron por extinguidas las acciones y obligaciones nacidas de la vinculación laboral que se extendió entre el 14 al 30 de junio de 2021, señalándose, a su vez, que al momento de suscribir el referido finiquito la actora se encontraba prestando servicios para la demandada a raíz de un nuevo contrato de trabajo de 1 de diciembre de 2022. En consecuencia, precisó la juzgadora, “(…) lo que deba resolverse por la presente sentencia, sólo se circunscribe a la vinculación habida entre las partes con posterioridad al 30 de noviembre de 2021”. Tercero: Que, en este orden de ideas, no se advie

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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, RIT M-821-2023, caratulada “Hernández con Fisco de Chile-Subsecretaría de Salud Pública”, la parte demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 3 de noviembre

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