MUNIZAGA/HENRÍQUEZ
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones, RIT O-144-2023, ambas partes han deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 18 de octubre de 2023, que acogió parcialmente la nulidad del despido y de cobro de prestaciones. En el recurso de nulidad de la demandada se hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; mientras que la parte demandante invoca la causal del artículo 477, en su hipótesis de infracción de ley. Con fecha 10 de octubre último se procedió a la vista de la causa.
Fundamentos
Considerando: I.- Recurso de nulidad de la demandada. Primero: Que a través del motivo de invalidación previsto en el literal b) del artículo 478 se denuncia la vulneración de las reglas de la lógica en el análisis de la prueba rendida, puesto que a partir de una premisa errada se ha dado por establecido el inicio de la relación laboral a partir del 5 de marzo de 2022, “atribuyendo como natural consecuencia del hecho que el trabajador hubiese realizado turnos durante el mes de marzo de 2022 (como bartender y cajero de una discoteca), que lo hizo bajo subordinación y dependencia, elementos propios de un contrato de trabajo, desconociendo la contextualización de esta circunstancia con los otros elementos del proceso”. Explica que las transferencias realizadas durante ese mes al actor, en pago de sus servicios ocasionales, fueron realizadas en dos fechas distintas -17 y 31 de marzo-, a diferencia de las transferencias efectuadas desde el mes de abril, cuando efectivamente comienza a trabajar bajo vínculo laboral, las que se hicieron en una sola fecha. Sostiene que ello demuestra lógicamente que en el mes de marzo se hizo el pago por servicios puntuales y ocasionales. En cambio, cuando existió relación laboral la transferencia se efectuó en la oportunidad que correspondía al pago de las remuneraciones conforme al contrato. Remarca que ésa es la explicación lógica, de lo contrario no se entiende que se haya procedido de una forma distinta en el mes de marzo en relación con los demás meses. Asimismo, denuncia que el
Fallo
fallo en su análisis se aparta de las “reglas o principios de la experiencia”, conforme a los cuales no es factible considerar que la prestación de servicios por algunos días en un mes sea suficiente indicio de la vigencia de una relación laboral. Expresa que pudo acreditar que en marzo de 2022 el actor prestó servicios de manera ocasional para suplir las ausencias del personal contratado y, posteriormente, el 1° de abril de ese año, ante renuncias y falta de personal, fue contratado e incorporado al equipo del establecimiento. Refiere, por último, que este vicio de nulidad ha llevado al sentenciador a declarar la existencia de una relación laboral inexistente -durante marzo de 2022- y acogiendo una nulidad del despido improcedente, puesto que no correspondía retener y pagar las cotizaciones de seguridad social respecto de un mes en que no existió contrato de trabajo. Segundo: Que en lo atinente a la fecha de inicio de la relación laboral, la sentencia concluyó “conforme a la prueba rendida” que ésta comenzó el 5 de marzo de 2022, y no el 1° de abril como sostiene la demandada, data en que se escrituró el contrato de trabajo. Argumenta el juez a quo que la fecha de inicio del vínculo laboral se acreditó con los comprobantes de transferencias desde una institución bancaria al demandante, particularmente con la primera transferencia (de 17 de marzo de 2022) en que se alude a un turno realizado el 5 de marzo. A su vez, considera los dichos de la demandada al absolver posicione
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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones, RIT O-144-2023, ambas partes han deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 18 de octubre de 2023, que acogió parcialmente la nu
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