1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARAVENA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL PALABRAS MÁGICAS PUENTE ALTO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido indirecto y, en subsidio, demanda de despido indirecto, RIT T-1544-2022, caratulada “Aravena con Corporación Educacional Palabras Mágicas Puente Alto y otras”, la denunciante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 18 de junio de 2024 que, en lo pertinente, rechazó la acción de tutela y acogió la demanda por despido indirecto sólo en cuanto condenó a la demandada al pago por concepto de feriado proporcional.. En el recurso de nulidad se hace valer la causal del artículo 478 letra e), en relación con el numeral 4° del artículo 459, todas normas del Código del Trabajo. Con fecha 8 de octubre del año en curso se procedió a la vista de la causa.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que por medio del referido motivo de invalidación se acusa que la jueza a quo no analizó la prueba consistente en absolución de posiciones, examen de testigos presentados por la demandada y oficios incorporados al proceso. Expone que la prueba señalada es de suma importancia, especialmente los dichos de la representante legal de la empleadora y los de las testigos, pues permiten constatar los indicios de que la denunciante fue vulnerada en sus derechos fundamentales, además de la falta de cuidado a la persona del trabajador y existencia de unidad económica que liga a las tres sociedades demandadas. Al referirse a la absolución de posiciones de Paulina Salgado Vergara, refiere que se trató de un discurso evasivo y contradictorio, afirmando que su declaración es congruente con la violación de derechos fundamentales denunciada, pues se demostraría una “actitud solapada y amenazante del empleador, a fin de obtener la renuncia de la trabajadora, asimismo, una falta de cuidado prescrito en el código del ramo, al ser citada la trabajadora a una investigación y aviso de envío de antecedentes a fiscalía mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica”. Añade que pese a que en reiteradas oportunidades se le preguntó por la existencia de un protocolo a favor de profesores que fueran víctima de maltrato o agresiones, la absolvente nunca respondió directamente, limitándose a señalar que los protocolos de maltrato eran para los niños y no para los docentes. En lo concerniente a las declaraciones de dos testigos presentados por la empleadora, indica que del testimonio de una ellas queda claro que el niño que protagonizó el incidente con la actora era disruptivo y quien habría sufrido una desregulación emocional al momento que la “manoteó” para quitarle sus lentes, como también que estando la demandante con licencia médica se determinó enviar los antecedentes del altercado al Ministerio Público. Y en lo que respecta a la alegación de unidad económica, la otra testigo explicitó que las docentes de dos de las sociedades demandadas (Palabras Mágicas de Maipú –donde se desempeñaba la demandante- y Palabras Mágicas de Puente Alto) hacían “reuniones de colaboración y se planificaba lo que iba a trabajar todas las educadoras en conjunto”. Y al preguntársele por la finalidad de las reuniones, contestó que “era para organizar los tiempos porque fue cuando empezamos a trabajar juntas en pandemia, eran reuniones para coordinar qué se iba a enviar a las casas, cómo se iba a trabajar, qué tipo de materiales íbamos a entregar, cada cuánto tiempo, para que trabajáramos las tres escuelas en ese momento en conjunto, a la par”. Finalmente reprocha que no se examinara Informe de Fiscalización N° 299 de la Dirección del Trabajo y carpeta investigativa de la Fiscalía Local de Maipú. Sostiene que en el primero de estos documentos se aprecia que las demandadas tienen el mismo giro, misma representación legal y misma página web, por lo que es posible pr

Fallo

Por estas consideraciones, y lo establecido además en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada en estos autos RIT T-1544-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Guillermo de la Barra D. No firma ministro señor de la Barra, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 2361-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido indirecto y, en subsidio, demanda de despido indirecto, RIT T-1544-2022, caratulada “Aravena con Corporación Educacional Palabras Mágicas Puente Alto y otras”, la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica