SIN INFORMACION

INVERSIONES INVECOR LIMITADA/I MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Comparece FERNANDO LUCAS CALDERARA CEA, abogado, actuando en representación de INVERSIONES INVECOR LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°78.981.920-3, domiciliados para estos efectos en Avenida San Martin N° 745, oficina 501-503, comuna y ciudad de Temuco, quien interpone reclamo de ilegalidad contemplado en la letra d), del Artículo 151, del Decreto con Fuerza de Ley N°1, del 9 de mayo de 2005, que Fija el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N°18.695 en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco, persona jurídica de derecho público, rol único tributario N° 69.190.700-7, representada legalmente por su Alcalde, don Roberto Francisco Neira Aburto, cédula de identidad N° 13.517.002-K, ambos domiciliados en Arturo Prat 650, comuna y ciudad de Temuco. El acto reclamado es la Resolución Ordinaria N° 281 de fecha 12 de diciembre de 2023, dictada por la Jefa del Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad, doña Heileen Almendra Almendra, la cual rechazó los 3 formularios que presentó la Sociedad que representa, solicitando la rebaja de inversiones que posee en Industrial y Comercial Burzio Limitada, rol único tributario N° 89.528.900-0, para efectos de la determinación del capital afecto a patente comercial de los años 2020, 2021 y 2022. 1. ANTECEDENTES. 1.1. Inversiones Invecor Limitada, del giro de su denominación, es una sociedad que se constituyó el 21 de mayo de 1997. Desde el año 2001 es dueña del 95% de los derechos sociales de Industrial y Comercial Burzio Limitada. 1.2. Con fecha 18 de abril de 2023, la Sociedad presentó ante el Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad, 3 formularios solicitando la rebaja de inversiones que Inversiones Invecor Limitada posee en Burzio Limitada para efectos de la determinación del capital afecto a patente comercial de los años 2020, 2021 y 2022, en armonía con lo dispuesto en el inciso final de

Fundamentos

motivos por los cuales considera que con la documentación acompañada al presentar las solicitudes de rebaja de inversiones es suficiente y permitiría resolver aquellos formularios, solicitando en definitiva, tener por contestado el requerimiento informal de antecedentes y acoger los Formularios presentados por la Sociedad el día 18 de abril de 2023. Con todo, se hizo presente que la Sociedad adquirió el 95% de los derechos sociales de Burzio mediante la compra de los mismos, según consta en escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2001, otorgada en la Notaría de Temuco de don Humberto Toro Martínez Conde, en virtud del cual don Jaime Cordero Cuevas vendió y cedió a Inversiones Invecor Limitada, todos sus derechos, intereses, participaciones, y utilidades devengadas de que era dueño de Burzio limitada. 1.5. Con fecha 12 de julio de 2023, la Sociedad presentó una complementación, explicando en detalle qué se entiende por CPT, la forma como se determina, y la valorización de los activos y pasivos, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el N° 10 del artículo 2, 41 y el N° i) de la letra a), del N°8, del artículo 17 de la de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Además, se indicaron las actividades gravadas con patente municipal, el lugar en que se debe pagar, el valor de la patente municipal, y la posibilidad de rebajar del CPT la inversión en otras empresas afectas al pago de patente municipal, según lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la LRM. Finalmente, se solicitó nuevamente acoger las solicitudes contenidas en los 3 Formularios y proceder a devolver los montos pagados en exceso por los períodos solicitados. Sin embargo, la Municipalidad nunca emitió una respuesta formal aceptando o denegando los Formularios presentados. 1.6. Con fecha 29 de agosto de 2023, la Sociedad solicitó a la Contraloría Regional de La Araucanía emitir un pronunciamiento respecto de la procedencia que tendría la Sociedad de presentar ante la Municipalidad los formularios de rebaja de inversiones para efectos del pago de la patente comercial, contenida en el inciso final del artículo 24 de la LRM, y la obligación que tendría la Municipalidad de resolverlas dentro de un plazo razonable, sin seguir dilatando su resolución y con sujeción a los principios establecidos en la LBGAE. 1.7. Con fecha 31 de agosto de 2023, la Unidad Jurídica de la Contraloría ordenó que se informara a la Municipalidad de la presentación realizada para que, en el plazo de 8 días hábiles administrativos, evacue un informe, sin embargo, transcurrido el plazo legal, la Municipalidad no evacuó el informe solicitado. Por ello, con fecha 13 de octubre de 2023, la Sociedad solicitó por escrito a la Contraloría Regional informar si la Municipalidad emitió el informe respectivo, y en caso de que la respuesta fuese negativa – esto es, que no se hubiera emitido el informe – reiterar la solicitud a la Municipalidad a fin de que dicho organismo elaborara y emitiera el informe requerido. 1.8. Finalment

Fallo

Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 18.695, y artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, se declara: I.- Que se rechaza la solicitud de inadmisibilidad del reclamo formulada por la Municipalidad de Temuco. II.- Que SE ACOGE el reclamo de ilegalidad formulado por el abogado FERNANDO LUCAS CALDERARA CEA, en representación de INVERSIONES INVECOR LIMITADA en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco, representada legalmente por su Alcalde, y consecuentemente se deja sin efecto la Resolución Ordinaria N° 281 de fecha 12 de diciembre de 2023, dictada por la Jefa del Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad, doña Heileen Almendra Almendra, la cual rechazó los 3 formularios que presentó la Sociedad que representa, solicitando la rebaja de inversiones que posee en Industrial y Comercial Burzio Limitada, para efectos de la determinación del capital afecto a patente comercial de los años 2020, 2021 y 2022, debiendo procederse a la dictación de una nueva Resolución, por parte del Municipio, que se pronuncie fundadamente respecto de la antedicha solicitud. Regístrese y archívese. Redactada por la Ministra Suplente Cecilia Subiabre Tapia. N°Contencioso Administrativo-7-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Comparece FERNANDO LUCAS CALDERARA CEA, abogado, actuando en representación de INVERSIONES INVECOR LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°78.981.920-3, domiciliados para estos efectos en Avenida San Martin N° 745, oficina 501-503, comuna y ciudad de Temuco, quien interpone reclamo

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