CANDIA/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece SAHADY BALTAZAR ESPINOZA SOTO, Abogado, Cédula de Identidad N° 17.694.591-5, domiciliado en calle Manuel Montt N° 920 oficina 203 de la comuna de Temuco, en representación, de don MANUEL ALEJANDRO CANDIA HENRÍQUEZ, Cédula de Identidad N° 16.321.267-6, quien interpone recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN LOS ANDES, RUT 81.826.800-9, representada legalmente por su Gerente General, don NELSON MAURICIO ROJAS MENA, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 829 de la comuna de Temuco, por la acción ilegal y arbitraria cometida al proceder al cobro vía descuento por planilla de una supuesta deuda que su representado tiene con la recurrida, dicho descuento se ha realizado sin existir orden judicial que lo permita, lo que constituye un acto de auto tutela, conforme lo ha reiterado la excelentísima Corte Suprema en causas rol Corte 248.016 – 2023 y causas rol Corte 15.520 – 2023 ambas respecto de recursos de protección interpuestos en contra de la recurrida. Señala que dicha acción ilegal y arbitraria, ha ocasionado un desmedro patrimonial muy fuerte en su representado dada la contingencia actual existente en el país y en el mundo y los altos costos de la vida, respecto del cual se ha visto privado de parte de su remuneración en virtud del actuar ilegal que se detallara. Refiere que lo antes señalado importa además una privación, perturbación y amenaza al legítimo derecho del recurrente, en el ejercicio de sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 24 de nuestra Constitución Política de la Republica, esto es, la protección del derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda la clase de bienes corporales e incorporales. Señala que su representado trabaja en SCK S.A Rol Único Tributario 84.196.300-8, sin que nunca se le haya realizado ningún tipo de descuento por planilla, y sin que el haya autorizado un descuento de este tipo, existiendo en la actualidad un descuento mensual de $148.198, que data de
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Desde marzo 2023. Cabe señalar que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, mi representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Que, en estas circunstancias, esta parte solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que mi representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Solicita tener por evacuado el informe solicitado, y en mérito de los argumentos planteados, rechazar por falta de oportunidad la acción de protección incoada en marras. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto contra el cual se reclama es el descuento que se efectúa en la remuneración del recurrente, para efectos del pago del crédito que mantiene con la Caja de Compensación recurrida. TERCERO: Que aquella, en su informe señala que el cobro es legal, pero no obstante aquello, ha cesado en los descuentos del crédito otorgado al recurrente, restituyendo las sumas descontadas de su remuneración desde marzo de 2023. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes que obran en autos, teniendo en especial consideración el hecho que la recurrida ha dispuesto el cese de los descuentos de las remuneraciones del actor y la devolución de lo ya descontado, no existe, por ahora, medida alguna que esta Corte pueda adoptar en favor de quien recurre, en relación al acto arbitrario e ilegal denunciado en autos. En razón de lo anterior, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido en favor de don MANUEL ALEJANDRO CANDIA HENRÍQUEZ, y en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN LOS ANDES, sin costas al recurrente por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del
Fallo
fallo por la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena. N°Protección-4783-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece SAHADY BALTAZAR ESPINOZA SOTO, Abogado, Cédula de Identidad N° 17.694.591-5, domiciliado en calle Manuel Montt N° 920 oficina 203 de la comuna de Temuco, en representación, de don MANUEL ALEJANDRO CANDIA HENRÍQUEZ, Cédula de Identidad N° 16.321.267-6, quien interpone recurso de protección en contra de l
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