SIN INFORMACION

TATIANA ENEDINA GODOY CLARO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, en folio uno, se interpone recurso de protección a favor de Tatiana Enedina Godoy Claro, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y el Compin, motivado por las resoluciones de ambas recurridas que han rechazado las licencias medicas Nº3 100146555-0, emitida por 30 días, a contar del 21-03-2024 hasta el 19-04-2024 y Nº3 101530018-K, emitida por 14 días a contar del 20-04-2024 hasta el 03-05-2024, solicitando revertir los rechazos, modificar la resolución y que se autorice el pago de las licencias médicas rechazadas, teniendo a bien considerar el efectivo estado de salud que padece. Expone que, estas licencias fueron extendidas por un médico especialista en salud mental y evaluación psicológica, por padecer trastorno de ansiedad con crisis de pánico y depresión, en tratamiento con medicamentos, se encuentra siendo tratada en el CESFAM Alcalde Manríquez, de la Corporación Municipal de Quilpué, lugar de su residencia de acuerdo a su individualización, por salud mental, con terapia psicológica hasta dos veces al mes, además ha sido atendida en el hospital de Quilpué en urgencia por crisis de pánico en varias oportunidades. Dado este problema de rechazo de las licencias médicas, el doctor le ha extendido licencias por media jornada desde el 4 de mayo, pero el estado nervioso se agudizó y tuvo una parálisis facial. La causal de rechazo invocada por el COMPIN, respecto de la primera licencia fue que los antecedentes médicos aportados no justifican el reposo, y de la segunda, “sin causa médica que justifica el reposo: reposo prolongado para patología”. A la apelación presentado ante el COMPIN y SUSESO se acompañaron los informes del médico tratante doctora María Ignacia Arriagada, quien indica los datos suficientes de diagnóstico según las fichas y los motivos, sin embargo igualmente se rechazaron en forma arbitraria las licencias sin siquiera citarla algún centro médico para evaluación o peritaje. Que, en folio 4, la Comisión de Medicina Preventiva

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la improcedencia del recurso: Primero: Que, la Superintendencia de Seguridad Social, reclama la improcedencia de la acción, por cuanto el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la presente acción cautelar. Segundo: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual esta alegación será desestimada. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que, lo que se reclama a través de los recursos es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° R-01-UME-127825-2024 de 12 de agosto de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirma el rechazo de las licencias médicas Nº3 100146555-0 y Nº3 101530018-K, por reposo injustificado; Resolución Exenta N° R-01-IBS-160980-2024 del 15 de octubre de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que resuelve Reconsideración, confirmando el rechazo por no encontrarse justificado el reposo, y las Resoluciones dictadas por la COMPIN de la Región metropolitana, que rechazan ambas licencias médicas, por no justificarse el rechazo, y no existir causa médica que lo justifique. Cuarto: Que, las recurridas, Superintendencia de Seguridad Social y COMPIN, han solicitado el rechazo del arbitrio, porque los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal, más allá del período de reposo ya autorizado de 300 días previamente, no encontrándose justificados los reposos médicos, de acuerdo a la normativa interna correspondiente. Quinto: Que, la recurrida, en su carácter de órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Sexto: Que, la resolución atacada no contiene fundamento suficiente, desde que no se sustenta en exámenes o peritajes que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, o la propia Superintendencia, al

Fallo

se resuelve el 15 de octubre de este año, previa solicitud de informes y estudiando los antecedentes, se considera que el reposo no está justificado, dado que los antecedentes no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 300 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Se confirma, entonces, el rechazo. El 12 de agosto, de este año, la doctora Sonia Muñoz Valdivia, profesional de estar recurrida, emite un informe de la situación de la recurrente, exponiendo que se trata de una mujer de 58 años, trabaja como vendedora, con permiso autorizado por 300 días, informe médico tratante no menciona síntomas de gravedad, clínica principalmente ansiosa, detalla evolución clínica ni sucesivos ajuste farmacológicos. Se encuentra en seguimiento en programa de salud mental, presentada en consultoría con indicación de retorno laboral con medias jornada sin ajuste de fármacos, reposo prolongado por cuadro clínico que favorece clínica ansiosa, se sugiere no acoger, porque no se desprende el rol terapéutico del reposo. Se emite además, un segundo informe el 11 de octubre de este año por el doctor Tomás León quien sugiere mantener rechazo, paciente ya tiene autorizado 300 días, sin farmacoterapia acorde a reposo, sin combinación de fármacos litio o derivación a dispositivo de mayor complejidad. Agrega, que la médica tratante de la recurrente no está registrada con la especialidad médico psiquiatra. Finalmente, expone que en la regulación de las licencias

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en folio uno, se interpone recurso de protección a favor de Tatiana Enedina Godoy Claro, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y el Compin, motivado por las resoluciones de ambas recurridas que han rechazado las licencias medicas Nº3 100146555-0, emitida por 30 días, a contar del 21-03-2024 hasta

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