CRISTIAN VALENZUELA GARRIDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2024
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, de 3 de diciembre del año en curso, comparece David Enrique Concha Bravo, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad 19.543.934-6, domiciliado para estos efectos en San Martín 434, comuna de Linares, en representación del condenado Cristian Mauricio Valenzuela Garrido, C.I. N° 13611470-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024, presidida por el ministro señor Moisés Muñoz Concha; por acto ilegal y arbitrario el día que denegó la libertad condicional del amparado. Refiere que, el amparado actualmente cumple condena de presidio menor en su grado máximo de 5 años, como autor del delito de robo con violencia e intimidación, impuesta en causa 8883-2018 del Juzgado de Garantía de Talca. Señala que, el amparado inició el cumplimiento de su condena el 04.01.2023 debiendo terminarla el 18.04.2026. Indica que, para el período de postulación correspondiente al segundo semestre de 2024, el amparado reunió los requisitos para obtener el derecho a postular a la Libertad Condicional toda vez que: El tiempo mínimo para postular en su caso corresponde al día 16.08.2024. Agrega que su conducta guarda carácter de intachable, con calificación muy buena respecto a lo menos 6 bimestres, en su caso, por el periodo comprendido entre los bimestres noviembre-diciembre de 2023 a septiembre-octubre de 2024. Arguye que, cuenta con informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile el día 28.08.2024. Añade que, el informa indica que no registra comportamientos merecedores de las faltas indicadas en los art. 79 y siguientes del D.S 518 que regula los establecimientos penitenciarios. Destaca que la Comisión de Libertad Condicional decidió por unanimidad el 8 de octubre del presente año que: “Para resolver como se ha señalado,
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. En este sentido, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N°3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por David Concha Bravo, en favor de Cristian Mauricio Valenzuela Garrido, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 8 de octubre. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 626-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, de 3 de diciembre del año en curso, comparece David Enrique Concha Bravo, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad 19.543.934-6, domiciliado para estos efectos en San Martín 434, comuna de Linares, en representación del condenado Cristian Mauricio Valenzuela Garrido, C.
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