SIN INFORMACION

ALMENDRAS/CABRERA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/DEJAR COPIA 445-24

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 23 de julio de 2024, comparece Gonzalo Sepúlveda Hernández, abogado, en representación de la demandada Paula Daniela Almendras Tiznado, en autos sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, caratulados “Cabrera/Almendras”, causa Rit M-254-2023, tramitado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó; e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Letras del trabajo de Curicó, de 17 de julio de 2024, en los autos ya indicados, en virtud de la cual concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte en el libelo de 17 de julio de 2024, en el solo efecto devolutivo. Expone que su parte interpuso recurso de apelación en el libelo de 17 de julio de 2024, en contra de la resolución de 10 de julio de 2024, la cual no se hace lugar a la corrección de procedimiento solicitada. Destaca que a folio 37 del cuaderno principal de 17 de julio de 2024, el tribunal a quo dicta resolución en cual concede el recurso de apelación, pero solo en el efecto devolutivo. Cita el artículo 476 del Código del Trabajo, y argumenta que la norma general es que el recurso de apelación se conceda en ambos efectos, y se podrá conceder solo en el efecto devolutivo cuando exista norma expresa. En este caso la norma contemplada en el artículo 476 del Código del Trabajo estable en forma expresa cuando el recurso de apelación se concederá en el solo efecto devolutivo y el recurso de apelación interpuesto por su parte no pretende impugnar ninguna resolución que verse sobre medidas cautelares, liquidación o reliquidación. Por lo anterior, pide tener por interpuesto recurso de falso recurso de hecho, con el objeto de que se enmiende la resolución ya citada y conceda en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por su parte. Segundo: Que informando doña Estefanía Andrea Hunrichse Andrade, en su calidad de jueza suplente del Juzgado de Letras del Trabajo y de Cobranza La

Fundamentos

considerando que efectivamente el estampado de 23 de enero de 2024 entrega resoluciones y escritos pertinentes para la acertada inteligencia de la acción que se acogió en su contra rechaza de plano el incidente opuesto. Añade que, respecto a esta última resolución, el recurrente deduce recurso de apelación el que es concedido el17 de julio de 2024, sólo en el efecto devolutivo. En cuanto al derecho, hace presente que, a su juicio, la norma aplicable al caso, por remisión directa del artículo 474 del Código del Trabajo, corresponde al artículo 194 numeral 1 del libro Primero del Código de Procedimiento Civil. Por ello y de la lectura armónica de las disposiciones señaladas, tratándose de procedimiento en etapa ejecutiva desde el mes de febrero del presente año, y no existiendo una excepción expresamente establecida en la normativa laboral corresponde la aplicación de la regla general contenida en el Código de Procedimiento Civil, que ordena conceder la apelación en el solo efecto devolutivo. Destaca que el hecho de que la parte accione en causa primitiva RIT M-254-2023, no obsta al estado procesal de la misma, esto es, en cumplimiento ejecutivo desde el mes de febrero de 2024, y mucho menos su calidad indiscutida de ejecutado, por lo que, a juicio de la jueza informante, no procede el efecto suspensivo alegado en el recurso de apelación al que se dio a lugar tramitación. Añade que la causa de cumplimiento RIT C-27-2024, seguida ante ese tribunal de Cobranza Laboral se encuentra vigente, siendo notificada mediante carta certificada con fecha 28 de febrero de 2024, existiendo diligencias en el domicilio de la ejecutada esto es “Hacienda Zapallar 137 de Curicó”, de oposición al embargo por persona adulta de 9 de mayo de 2024 y de embargo frustrado de 17 de julio de 2024. Tercero: Que conforme lo prevenido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho tiene por objeto enmendar la resolución pronunciada por el tribunal a quo respecto de la apelación deducida por una de las partes, en razón de no haber concedido un recurso de apelación, siendo este procedente. Del mismo modo, se estima procedente tal arbitrio conocido como falso recurso de hecho, cuando: se ha concedido un recurso de apelación improcedente; se ha dado en el sólo efecto devolutivo correspondiendo hacerlo en ambos efectos; o se ha dado de esta última forma en circunstancias que procedía en el sólo efecto devolutivo. Cuarto: Que, consta de los antecedentes del proceso, que la causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se encuentra en etapa de cobranza, por lo que resulta aplicable el artículo 465 del Código del Trabajo, en cuanto a disponer que en las causas laborales el cumplimiento de la sentencia se sujetará a las normas del presente Párrafo, y a falta de disposición expresa en este texto o en leyes especiales, se aplicarán supletoriamente las normas del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, siempre que di

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en las normas citadas, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Gonzalo Sepúlveda Hernández, en representación de la demandada Paula Daniela Almendras Tiznado, en contra de la resolución de 17 de julio de 2024, dictada en los autos Rit M-254-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, déjese copia en los autos Rol 445-2024/Laboral y archívese, en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-432-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 23 de julio de 2024, comparece Gonzalo Sepúlveda Hernández, abogado, en representación de la demandada Paula Daniela Almendras Tiznado, en autos sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, caratulados “Cabrera/Almendras”, causa Rit M-254-2023, tramitado ante

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