SIN INFORMACION

AGRÍCOLA ODESSA LIMITADA/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/DEJAR COPIA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado don Alberto Herrera Espinoza, en representación de la sociedad Agrícola Odessa Limitada, en el expediente de Cobranza Laboral que se sigue ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, Rol N° A-483-2014, caratulado “A.F.P. Provida con Agrícola Odessa Limitada”, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de las resoluciones de 23 de agosto de 2024 y de 27 de agosto de 2024. Señala que la resolución de 23 de agosto de 2024, que concede recurso de apelación deducido por la ejecutante A.F.P. Provida, en contra de la resolución de 16 de agosto de 2024, que a su vez acogió un incidente de nulidad por falta de emplazamiento deducido por su parte. Dicha apelación ingresó a esta Corte de Apelaciones bajo el Ingreso Cobranza Laboral N°543-2024, el día 30 de agosto de 2024; y la resolución de 27 de agosto de 2024, que concede recurso de apelación deducido por la ejecutante A.F.P. Provida, en contra de la resolución de 21 de agosto de 2024, que a su vez tuvo por opuesta la excepción de prescripción deducida por esta parte. Dicha apelación ingresó a esta Corte de Apelaciones bajo el Ingreso Cobranza Laboral N°544-2024, el día 30 de agosto de 2024. Indica que el 22 de agosto de 2024 la ejecutante, A.F.P. Provida, dedujo un recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de la resolución de 16 de agosto de 2024, que a su vez acogió un incidente de nulidad por falta de emplazamiento opuesto por esta parte. Pues bien, el Tribunal de Primera Instancia, mediante resolución de 23 de agosto de 2023, rechazó el recurso de reposición, pero a su vez acogió el recurso de apelación subsidiario, otorgándolo en el solo efectivo devolutivo y ordenando elevar los autos. Refiere que, de otro lado, el 23 de agosto de 2024, la misma ejecutante, dedujo un recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de 21 de agosto de 2024, que tuvo por opuesta la excepción de prescripción por su parte, agregando que, mediante resolución de 27 de agosto de 2023, rechazó el recurso de reposición, pero a su vez acogió el recurso de apelación subsidiario, otorgándolo en el solo efectivo devolutivo, ordenando igualmente elevar los autos. Argumenta que el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, yerra en sus resoluciones, por cuanto la propia ley que regula el procedimiento de cobranza laboral de cotizaciones previsionales dispone que resoluciones son apelables, no encontrándose dentro de éstas, aquellas respecto de las cuales se otorgaron los recursos de apelación que se recurren a través de esta vía. En cuanto a la naturaleza jurídica de las resoluciones apeladas, en este caso no resulta relevante su discusión, pues el argumento según el cual dichas apelaciones no debieron concederse por el Tribunal de primera instancia no dice relación con su naturaleza jurídica, sino más bien por razones de texto señaladas expresamente e

Fallo

por tanto, solicita se declare la improcedencia de éstas, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: que informó don Juan Marcelo Bruna Parada, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, quien expuso, en lo pertinente, que la resolución recurrida corresponde a la sentencia interlocutoria de 16 de agosto de 2024 que resuelve un incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento, teniendo naturaleza de sentencia interlocutoria. Hace presente que el Código del Trabajo regula la nulidad procesal en su artículo 429, norma que no contempla específicamente la nulidad por falta de emplazamiento, que es lo que se ha alegado en la especie. En consecuencia, su tramitación se rige por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, como lo dispone expresamente el artículo 432 del Código del Trabajo. Refiere que para determinar la procedencia del recurso que se cuestiona, se debe estar a lo dispuesto en el artículo 474 del mismo cuerpo legal que preceptúa: “Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”. En consecuencia, la limitación al recurso de apelación que efectúa el artículo 476 del Código del Trabajo, no resulta aplicable a aquellos institutos no regulados en el Código del Trabajo, por lo que la apelación deducida por la parte ejecutada respecto de la resolución que resuelve el incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento d

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C.A. de Talca Talca, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado don Alberto Herrera Espinoza, en representación de la sociedad Agrícola Odessa Limitada, en el expediente de Cobranza Laboral que se sigue ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, Rol N° A-483-2014, caratulado “A.F.P. Provida con Agrícola Odessa Limitada”, quien de confo

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