VILLOSLADA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente. 1º) Que comparece don Homero Maximiliano Villoslada Quijano, domiciliado en domiciliado en Enoc N.º 01708, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien interpone reclamo en virtud de lo establecido en el artículo 141 de la ley N° 21.325 contra de la Resolución Exenta N.º 31012 dictada el veintidós de agosto del presente año, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la cual se ordena la expulsión del territorio nacional del reclamante ya individualizado. 2º) Que, el artículo 141 de la Ley Nº 21.325 dispone “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 3º) Que, en virtud de lo previsto en la norma anteriormente transcrita, corresponde el conocimiento del presente arbitrio a la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio de la parte reclamante. Luego,
Fundamentos
considerando que el domicilio del actor se encuentra ubicado en la comuna de Puente Alto, la que se encuentra dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de San Miguel – y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) del Código Orgánico de Tribunales, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de dicha Corte de Apelaciones.
Fallo
Se resuelve derechamente el recurso de reclamación interpuesto, en el siguiente tenor: Proveyendo al folio N° 1 y 2: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente. 1º) Que comparece don Homero Maximiliano Villoslada Quijano, domiciliado en domiciliado en Enoc N.º 01708, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien interpone reclamo en virtud de lo establecido en el artículo 141 de la ley N° 21.325 contra de la Resolución Exenta N.º 31012 dictada el veintidós de agosto del presente año, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la cual se ordena la expulsión del territorio nacional del reclamante ya individualizado. 2º) Que, el artículo 141 de la Ley Nº 21.325 dispone “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 3º) Que, en virtud de lo previsto en la norma anteriormente transcrita, corresponde el conocimiento del presente arbitrio a la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio de la parte reclamante. Luego, considerando que el domicilio del actor se encuentra ubicado en la comuna de Puente Alto, la que se encuentra dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de San Miguel – y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) del Código Orgánico de Tribunales, resulta que este asunto ha sido
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. A sus antecedentes el certificado que antecede, por cumplido lo ordenado con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Se resuelve derechamente el recurso de reclamación interpuesto, en el siguiente tenor: Proveyendo al folio N° 1 y 2: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente. 1º) Que comparece do
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