FISCALIA IQUIQUE CONTRA OSVALDO VACA LAVERAN Y OTROS
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Se han elevado estos antecedentes correspondientes a la causa RUC 2300857552-5, RIT 4467-2023, del Juzgado de Garantía de Iquique, en virtud de resolución dictada en audiencia celebrada el día 19 de noviembre pasado, dictada por la Jueza Titular de dicho Tribunal, doña Tamara Muñoz Sáez, a fin de que esta Corte de Apelaciones declare si debe o no solicitarse del Gobierno del Estado de Perú, la extradición del imputado ausente DANIEL ELIAS HUAVIL BRIONES, peruano, DNI N°78551035, actualmente radicado en la República del Perú, requerimiento formulado por el Ministerio Público. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Penal, se llevó a cabo la audiencia ahí prevista, con la asistencia de los abogados don Rubén Villalobos Monardes, en representación del Ministerio Público, y del Defensor Penal Público don Gabriela Hidalgo Eguino, por el imputado ausente, efectuando cada uno de ellos sus respectivas alegaciones. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que según lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, atañe al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. En el presente caso, ante el Juzgado de Garantía de Iquique, el día 19 de noviembre del presente año se verificó la audiencia a que se refiere el citado artículo, en ausencia del imputado Daniel Elias Huavil Briones, quien fue representado en dicha instancia por la Defensora Penal Pública doña Nichole Ximena Rivera Loyola, y en ella, el Ministerio Público solicitó que se cursara pedido de extradición a su respecto. Luego, tras el correspondiente debate, el Tribunal accedió a la solicitud de extradición, por estimar que concurren los presupuestos contemplados en los artículos 431 y siguientes del Código Procesal Penal, desde que el delito por el cual fuere formalizado el imputado tiene fijada una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, y aquellos regulados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de antecedentes que justifican la ocurrencia del delito que se investiga y que permiten presumir fundadamente la participación del imputado como autor del delito de reseñado (homicidio calificado). SEGUNDO: Que a su turno, según lo dispone el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa, es decir, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, sólo procede cuando se ha formalizado la investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad, cuya duración mínima exceda de un año, y siempre que conste, además, el país y lugar específico en que se encuentra el imputado. TERCERO: Que respecto del primer requisito, cabe señalar que en estos autos se formalizó investigación en contra del imputado Daniel Elias Huavil Briones como autor de un delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, en grado de ejecución consumado y se le atribuye participación al imputado en calidad de autor. En la audiencia celebrada, para efectos de determinar la procedencia de la extradición activa, el Juez de Garantía dispuso dar curso a la solicitud, con la finalidad de que se declare si debe o no requerirse del Gobierno de la República de Perú, la extradición del imputado ya nombrado. En la vista de la solicitud, el Ministerio Público insiste en cuanto a su pretensión, pidiendo además, conforme al artículo 434 del Código Procesal Penal, la detención previa del requerido. CUARTO: Que en cuanto al segundo de los requisitos, en la audiencia celebrada, el Ministerio Público manifestó que, según los antecedentes que se han recabado en la carpeta investigativa, aparece que el paradero actual del imputado requerido se encuentra
Fallo
se declara que se ACOGE la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto de don Daniel Elias Huavil Briones, ya individualizado, por la responsabilidad que se le atribuye en un delito de homicidio calificado, según la formalización de investigación efectuada a su respecto. Asimismo, por concurrir los requisitos del artículo 434 del Código Procesal Penal, se accede a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a pedir al Ministerio de Relaciones Exteriores que se solicite al país en que se encuentre el imputado, ya individualizado, que ordene la detención previa de éste a fin de evitar su fuga. Para el cumplimiento de lo resuelto precedentemente y lo referido en los considerandos séptimo y octavo de esta sentencia, diríjase el correspondiente oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias. Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntense a la correspondiente comunicación lo siguiente: Copia del presente fallo, resolución del Juzgado de Garantía de Iquique referida en el fundamento primero y tercero, de los antecedentes en que se fundan, de las disposiciones legales que establecen la calificación de los hechos, definen la participación del inculpado, precisan las sanciones aplicables y establecen las normas sobre prescripción, y de las disposiciones legales citadas en esta sentencia, con el atestado de su actual vigencia. Tramí
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Iquique, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se han elevado estos antecedentes correspondientes a la causa RUC 2300857552-5, RIT 4467-2023, del Juzgado de Garantía de Iquique, en virtud de resolución dictada en audiencia celebrada el día 19 de noviembre pasado, dictada por la Jueza Titular de dicho Tribunal, doña Tamara Muñoz Sáez, a fin de que esta Corte de Apelaciones declare si
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