SIN INFORMACION

PEÑA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Patricio Paredes Aguilera, en representación de don Pedro Rafael Peña Díaz, de nacionalidad venezolano, domiciliado en Avenida Padre Hurtado, número 157, Población Santa Elvira, Chillán, Región de Ñuble, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por el Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio 580, sexto piso, comuna de Santiago. Expone que la presente acción de protección se funda en que el Director del Servicio Nacional de Migraciones, a través del Director Regional de la Región de Tarapacá, dictó la Resolución Exenta N° 694 de fecha 6 de septiembre 2024, notificada al actor con fecha 5 de noviembre pasado, en virtud de la cual se le expulsa del territorio nacional, y prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, constituyendo este acto administrativo una vulneración a la normativa vigente. Señala que el recurrente es oriundo de Venezuela y decidió emigrar hacia Chile este año 2024, por tierra, ante un evidente estado de necesidad, escapando de la grave crisis económica, política y social que impera en su país de origen. Ingresando a Chile en el mes de febrero de 2024, por Colchane, permaneciendo en el territorio nacional hasta la fecha, en esta ciudad, encontrándose actualmente en situación migratoria irregular. Indica que el actor es el principal sustento económico de sus padres, quienes tienen su domicilio en su país de origen. Señala que su padre, padece de epilepsia crónica, por lo que se encuentra en tratamiento, mediante diversos medicamentos, pero que no puede costear, atendido la precaria situación que vive Venezuela. Indica que actualmente el actor desarrolla una actividad laboral como ayudante de construcción, generando ingresos económicos, que en parte envía a sus padres en Venezuela, a través de banco “Banesco”. Considera que es procedente el presente recurso de reclamación, y que en Ley N°21.325, en su título II, se consagra “De los

Fundamentos

considerando factores como la edad de estos, la relación directa y regular; y 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía. Sostiene que la Resolución Exenta N°694 del Servicio Nacional de Migraciones, fue dictada el 6 de septiembre de 2024, considerando: 1) Informe policial N°5724 de fecha 17 de abril de 2024 del Departamento de Migraciones y Policía de Internacional de la PDI de Iquique, dando cuenta de un ingreso al país de manera irregular por un paso no habilitado, eludiendo control policial respectivo; 2) Un acta de Notificación de inicio del Procedimiento sancionatorio de expulsión al extranjero con fecha 05 de noviembre de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía internacional de Chillán, mediante el cual se le otorgó un plazo de 10 días hábiles contados desde dicha notificación para realización sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar al Servicio todos los antecedentes que se estimen como relevantes para resolver la situación migratoria; 3) Que el extranjero no remitió a esta autoridad los antecedentes solicitado mediante Oficio donde debía realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones tales como aquellos antecedentes que acrediten sus vínculos en Chile, si los tuviere, sustento económico y contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científicas o económicas realizadas durante su estadía en nuestro país u otro que estime relevante. Por lo que se han tenido en consideración solo los antecedentes disponibles en este Servicio, y en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería, y en el artículo 137 de su Reglamento, se ha ponderado: 3.1.-Respecto a la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión: la resolución señala que el extranjero ingresó al país por un paso no habilitado, aludiendo el control migratorio respectivo, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, que genera graves consecuencias sociales, y que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. 3.2.- Respecto de los antecedentes delictuales que el extranjero pudiere tener: se señala que el extranjero no mantiene antecedentes delictuales, lo cual es efectivo, pues no cuenta con antecedentes penales en Chile, tal como da cuenta la resolución exenta acompañada 3.3.- Acerca de la reiteración de infracciones migratorias: se señala que, la extranjera no registra reiteración de infracciones migratorias, que es efectivo. 3.4.- Respecto de su período de residencia regular en Chile: se señala que la extranjera ingresó de manera irregular al país por un paso no habilitado, eludiendo el respectivo con

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza, sin costas, la reclamación deducida en favor de Pedro Rafael Peña Díaz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse dictado la Resolución Exenta N° 694 de fecha 6 de septiembre del año 2024, que dispuso su expulsión del país y la prohibición de ingreso por el plazo de 5 años desde el abandono del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la abogada integrante Paula Cornejo Baraona. No firma la ministra señora Gallardo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios. Rol 45-2024 Contencioso-Administrativo

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de diciembre dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Patricio Paredes Aguilera, en representación de don Pedro Rafael Peña Díaz, de nacionalidad venezolano, domiciliado en Avenida Padre Hurtado, número 157, Población Santa Elvira, Chillán, Región de Ñuble, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por el Director Nacional don Luis Edu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica