SIN INFORMACION

FARÍAS/HINOJOSA

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 24 de Octubre del año 2024, comparece don Francisco Javier García Retamal, abogado, en favor de Juan Carlos Farias Hettich, quien deduce recurso de protección en contra del señor Director General de Movilización Nacional, don Jorge Cristian Hinojosa Riquelme, domiciliado en calle Avenida Concha y Toro Nª 3399 comuna de Puente Alto, Santiago, por la acción ilegal y arbitraria consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 2777-1193-2024 de fecha 25 de Septiembre del año 2024, la cual amenaza, perturba y priva del ejercicio legítimo de las garantías contenidas en el artículo 19, N°s 2, 3, inciso 5° y 24, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “A. Que, la Resolución Exenta Nº 2777-1193-2024 de fecha 25 de septiembre del año 2024, dictada por el Director Nacional de Movilización y mediante la cual dispone el rechazo de recurso de reposición interpuesto por el Sr. Farias Hettich, en contra de la Resolución Exenta N° 2003-0810-2024 de fecha 05 de Agosto del 2024, es un acto arbitrario e ilegal, por cuanto afecta las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nºs 2 y 3 inciso 4º y artículo 24 de la Constitución Política de la República. B. Que se ordene a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 2777-1193-2024 de fecha 25 de septiembre del año 2024, así como, la Resolución Exenta N° 2003-0810-2024 de fecha 05 de Agosto de 2024, ambas dictadas por el Director Nacional de Movilización, disponiendo dejar sin efecto la cancelación de inscripción de las armas de fuego y disponer su devolución a su propietario JUAN CARLOS FARIAS HETTICH. C. Que ordene reestablecer el imperio del derecho adoptando TODA otra medida que SSa., Iltma., estime pertinente conforme al mérito de autos. D. Que condene en costas a la recurrida (SIC)”. Con fecha 6 de Noviembre del año 2024 se incorporó el informe por don Jorge Hinojosa Riquelme, General de Brigada, Director General de Movili

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso señalando que, a propósito de una causa penal llevada en contra de don Juan Carlos Farias Hettich, en la que fue condenado a una pena de 41 días de prisión y multa, como autor del delito de Manejo en Estado de Ebriedad, se le notificó la Resolución Exenta N° 2003-0810-2024 de fecha 05 de Agosto del 2024, dictada por el Director Nacional de Movilización Nacional, la que dispone la Cancelación de la Inscripción del Permiso de Tenencia de Armas de fuego respecto de las armas: Pistola serie Nº L77391, Id 190638; Rifle serie N° 4803, Id 566305; Rifle serle Nº 6778, Id 570184; Pistola serie Nº AAL171, Id 625517; Pistola serie N° AZB590, Id 636766 y Fusil serie Nº ME 141, Id 708361, lo anterior fundado en el Art. 5, letra e), de la Ley 17.798 y su Reglamento Complementario. Luego de citar las condenas que mantiene el recurrente, sostiene que éstas no se encuadran dentro de la hipótesis del articulo 5, letra e), de la Ley ya citada, toda vez que el actor no ha sido condenado por simple delito, sino solo por una falta, donde si bien la pena en abstracto corresponde a una de simple delito (61 a 540 días), en el caso concreto se le condenó a una pena de falta de 60 días de prisión, más multa. Refiere que ante dicha resolución interpuso un recurso de reposición ante la misma Autoridad, el que fue rechazado mediante Resolución Exenta N° 2777-1193-2024 de fecha 25 de septiembre de año 2024, indicando en sus fundamentos que el Artículo 5 A, letra e), de la ley de Control de Armas y articulo 76, letra f), del Reglamento, ocupan los verbos “no haber sido condenado”, sin distinguir la pena aplicada. En cuanto a las garantías conculcadas, invoca la de no ser juzgado por comisiones especiales, arguyendo que el Director Nacional de Movilización, al rechazar el recurso de reposición interpuesto y dictar la Resolución Exenta Nº 2777-1193-2024 de fecha 25 de septiembre del año 2024, actuó como una comisión especial que no respetó el debido proceso, actuando así deliberadamente, confundiendo la discrecionalidad que le otorga la ley con la arbitrariedad, arrogándose facultades que no le corresponden; también el derecho de propiedad, en cuanto dispuso cancelar la inscripción de las armas de fuego de propiedad del recurrente; así como la igualdad ante la ley, la que no desarrolla. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, el recurrido solicita su rechazo. Señala que al recurrente se le autorizó para inscribir a su nombre 6 armas de fuego, 1 para defensa personal, 3 para deporte y 2 para caza, encontrándose inscrito como deportista, pero sin permiso para el transporte. Ahora bien, precisa que el recurrente fue condenado el 5 de septiembre de 2022, por el Juzgado de Garantía de Puerto Aysén a la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, a una multa de 2 UTM y a multa de 1 UTM, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, y autor del delito de negativa injustificada a

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se resuelve que: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Francisco Javier García Retamal, abogado, en favor de Juan Carlos Farias Hettich, en contra del señor Director General de Movilización Nacional, don Jorge Cristian Hinojosa Riquelme. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. No firma la Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Rol N° 227-2024. (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a cuatro de Diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 24 de Octubre del año 2024, comparece don Francisco Javier García Retamal, abogado, en favor de Juan Carlos Farias Hettich, quien deduce recurso de protección en contra del señor Director General de Movilización Nacional, don Jorge Cristian Hinojosa Riquelme, domiciliado en calle Avenid

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