BANCO SANTANDER S.A./OJEDA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada el veintidós de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 8), en contra de la resolución que recibió el incidente a prueba de diecinueve del mismo mes y año (folio N° 6 –cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Comuníquese. N°Civil-15013-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada el veintidós de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 8), en contra de la resolución que recibió el incidente a prueba de diecinueve del mismo mes y año (folio N° 6 –cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Comuníquese. N°Civil-15013-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 9: por recibidos los antecedentes de primera instancia y por cumplido lo ordenado por resolución de veintinueve de octubre del presente año. Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica