/BARRAZA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°) En el folio 1 comparece el abogado don Robin Valenzuela Ahumada, en representación de don Diego Maldonado Cortés, empleado, con domicilio en Pasaje Ernesto Munizaga, sitio 69, Sector Altovalsol, comuna de La Serena, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del juez (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, don Rodrigo Barraza Ríos, quien en fecha 26 de noviembre de 2024 no autorizó la introducción de una pericia mediante la exposición de otro perito de la misma especialidad ante una incapacidad sobreviniente, conforme al artículo 329 del Código Procesal Penal. Al respecto, señala que, en causa RIT 608-2022 del aludido tribunal, su representado fue requerido en procedimiento simplificado por el delito de abuso sexual por sorpresa de persona menor de edad y mayor de 14 años, de acuerdo con el artículo 366, inciso final, del Código Penal. Añade que con fecha 29 de octubre de 2024 se llevó a efecto audiencia de preparación de juicio oral simplificado, en la que la defensa ofreció como medio de prueba una pericia de análisis de relato de la entrevista investigativa video grabada de la víctima. Refiere que el 3 de noviembre de 2024 la defensa se enteró de que perito que realizó el informe respectivo se encontraba en España, realizando estudios superiores, entre el 01 de octubre de 2024 y el 15 de julio de 2025. Expresa que el 5 de noviembre de 2024 solicitó al Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral que autorizara la comparecencia a la audiencia de juicio oral simplificado del respectivo perito, de manera telemática, lo que fue rechazado de plano por el juez recurrido, mediante la resolución cuyo contenido transcribe. Seguidamente, indica que el 20 de noviembre de 2024 solicitó al tribunal que convocara a una audiencia para debatir acerca de la procedencia de incorporar la pericia al juicio mediante la exposición en este de otro sicólogo, lo que previo traslado del Ministerio Público, fue rechazado por medio de la resolución de f
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción de amparo constitucional interpuesta en el folio 1 por don Robin Valenzuela Ahumada, en representación de don Diego Maldonado Cortés. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, archívese en su oportunidad. N° Amparo-176-2024.
Texto Completo (Preview)
C. A. de Copiapó Copiapó, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°) En el folio 1 comparece el abogado don Robin Valenzuela Ahumada, en representación de don Diego Maldonado Cortés, empleado, con domicilio en Pasaje Ernesto Munizaga, sitio 69, Sector Altovalsol, comuna de La Serena, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del juez (s) del Juzgado de Letras y Garant
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