CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

FREDDY SEBASTIAN CUEVAS GUARDA CONTRA SUSESO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece FREDDY SEBASTIAN CUEVAS GUARDA, con domicilio en la comuna de Puerto Montt, quien personalmente interpone recurso de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (en adelante ACHS) y Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUCESO), alegando actos arbitrarios e ilegales de la recurrida que vulnerarían garantías constitucionales. Que la parte recurrente, Freddy Sebastián Cuevas Guarda, alega que las actuaciones de ambas instituciones vulneraron sus derechos fundamentales, específicamente su dignidad, igualdad ante la ley, vida privada y salud. Se señala que dichos actos se relacionan con la calificación de la enfermedad que sufre el recurrente y la irregularidad del proceso de evaluación y diagnóstico al cual fue sometido. Asimismo, se impugna la decisión de la SUSESO de archivar la reclamación presentada, bajo el argumento de estar subsumida en otra previamente en curso, conforme a lo dispuesto en el Ord. R-01-UNAAD-112209-2024 y la Resolución Exenta NºR-01-UJU-82115-2024. El recurrente sostiene que la SUSESO, en fecha 17 de julio, archivó injustificadamente su reclamación contra la ACHS, la cual había sido presentada debido a la vulneración sistemática de sus derechos en el contexto de las atenciones recibidas. Entre los antecedentes mencionados, se indica la negativa a suministrar medicamentos, la falta de privacidad en las atenciones remotas y la omisión de agendar citas médicas oportunas, situaciones que, a juicio del recurrente, denotan una falta de seriedad y rigurosidad por parte de la ACHS y la SUSESO. Además, denuncia deficiencias en la realización de pruebas online, en las que se registraban interferencias y ruidos que impedían un correcto desarrollo de las mismas. También se refiere a la falta de credibilidad otorgada a sus denuncias por parte de ambas instituciones. En virtud de lo anterior, el recurrente solicita que se deje sin efecto el Ord. R-01-UNAAD-112209-2024, dictado por la SUSESO, y que se o

Fundamentos

considerando la gravedad de las vulneraciones a sus derechos fundamentales, todo ello en resguardo de los principios de igualdad ante la ley, dignidad y garantía de salud. A folio 10, se declaró admisible el recurso de protección, se pidió informe a las recurridas. A folio 12, se ordena acumular la presente causa, con la causa Rol Corte 1114, todas del año 2024. A folio 21, consta informe de la recurrida Asociación Chilena de Seguridad, quien argumenta que las actuaciones realizadas en relación con la calificación de la patología del recurrente se ajustaron rigurosamente a la normativa legal y reglamentaria vigente, específicamente conforme a lo dispuesto en la Ley N°16.744 y el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Se sostiene que la patología del recurrente fue evaluada y calificada por el Comité de Calificación para Enfermedades Profesionales de Patologías Mentales de la ACHS, el cual concluyó que la dolencia del recurrente era de origen común y no laboral. En este sentido, la decisión fue adoptada considerando una evaluación detallada que incluyó el análisis del puesto de trabajo, informes médicos, y otros antecedentes pertinentes. La recurrida subraya que no se pudo establecer una relación causal directa entre la patología y las actividades laborales del recurrente, lo cual es un requisito esencial según el artículo 7° de la Ley N°16.744. Asimismo, la recurrida argumenta que la acción de protección deducida es extemporánea, dado que fue interpuesta después del plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre la tramitación del recurso de protección, contado desde el momento en que el recurrente tuvo conocimiento de la calificación efectuada por la ACHS y ratificada por la SUSESO. Además, se alega que el recurso de protección no constituye la vía idónea para cuestionar la calificación de la patología, ya que dicha acción tiene un carácter estrictamente cautelar, destinada a proteger derechos preexistentes, ciertos e indubitados, circunstancias que no concurren en este caso. Por último, se enfatiza que la actuación de la ACHS no ha vulnerado derecho constitucional alguno del recurrente, ya que la calificación realizada sólo determina el origen de la patología, derivando al recurrente al sistema previsional de salud correspondiente para la cobertura de sus prestaciones médicas. A folio 31, teniendo presente que la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, no evacuó el informe requerido se prescinde del informe de esta, por lo que, encontrándose la causa en estado de ser vista, se trajeron, además, los autos en relación. CON LO RELACIONADO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y e

Fallo

fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Para determinar si la actuación de la Asociación Chilena

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Puerto Montt, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece FREDDY SEBASTIAN CUEVAS GUARDA, con domicilio en la comuna de Puerto Montt, quien personalmente interpone recurso de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (en adelante ACHS) y Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUCESO), alegando actos arbitrarios e ilegales de la recurrida q

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