FREDY SEBSASTIAN CUEVAS GUARDA CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece FREDDY SEBASTIAN CUEVAS GUARDA, con domicilio en la comuna de Puerto Montt, quien personalmente interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUCESO), alegando actos arbitrarios e ilegales de la recurrida que vulnerarían garantías constitucionales. Que la parte recurrente, Freddy Sebastián Cuevas Guarda, ha interpuesto un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante, SUSESO), señalando que la Resolución Exenta N°R-01-S-103806-2024, emitida el 1 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de reconsideración, constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Manifiesta el recurrente que, producto de los padecimientos derivados de una situación de acoso sexual denunciada previamente, debió acudir a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), la cual, mediante resolución de 18 de julio de 2024, rechazó la declaración de enfermedad profesional y lo derivó a su sistema de salud privado. Tal decisión obligó al recurrente a emprender acciones ante la SUSESO, en aras de obtener un reembolso por los gastos incurridos en la adquisición de medicamentos prescritos por un especialista en psiquiatría, los cuales fueron adquiridos por necesidad debido a la demora en la atención de la ACHS, la cual se extendió por un plazo de nueve días. Aduce, además, que la resolución impugnada no consideró los informes médicos aportados ni la situación personal del recurrente, caracterizada por un estado de salud precario debido al contexto de acoso sufrido. Asimismo, expone que la decisión de la SUSESO ha ignorado la relevancia de los antecedentes médicos y el contexto en que se realizaron las compras, desconociendo la naturaleza de los tratamientos y, en consecuencia, afectando su derecho de propiedad al denegar la restitución de los valores gastados en medicamentos esenciales para su bienesta
Fundamentos
considerando la justificación fundada y la necesidad urgente de los tratamientos, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus derechos fundamentales. A folio 5, se declaró admisible el recurso de protección, se pidió informe a la recurrida. A folio 16, se ordena la vista conjunta y simultánea de la presente causa, con la causa Rol Corte 1113, acumulada con la Rol Corte 1114, todas del año 2024. A folio 19, teniendo presente que la recurrida no evacuó el informe requerido se prescinde del informe de esta, por lo que, encontrándose la causa en estado de ser vista, se trajeron, además, los autos en relación. CON LO RELACIONADO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: La parte recurrente sostiene que la Resolución Exenta N°
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Puerto Montt, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece FREDDY SEBASTIAN CUEVAS GUARDA, con domicilio en la comuna de Puerto Montt, quien personalmente interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUCESO), alegando actos arbitrarios e ilegales de la recurrida que vulnerarían garantías constitucionales. Que la par
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