SAAVEDRA CON DIFOR CHILE
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que se han elevado estos autos, en apelación deducida por la querellante infraccional y demandante civil, doña Victoria Saavedra Alvarado, representada por el abogado Tomas Reyes Arancibia, en contra de la sentencia de 30 de junio de 2023, que, en lo pertinente al recurso, rechazó la querella infraccional deducida por doña Victoria Saavedra Alvarado en contra de Difor Chile S.A. y rechazó la demanda civil de indemnización de perjuicios, sin costas. Sostiene el apelante, que la sentencia contiene un error en la aplicación de los principios lógicos de no contradicción y de razón suficiente, al rechazar la querella infraccional y demanda civil por un motivo que su parte no reclamó en su libelo como fundante de la acción. Agrega que en la demanda su parte reclamó, entre otras reglas legales infraccionales y que originan por ello responsabilidad civil, la del artículo 23 de la Ley 19.496, precisando que en la sentencia se señala que “el defecto de que adolece el vehículo no se encuentra amparado por la garantía legal por un arreglo defectuoso, sin que el defecto del vehículo es por la conducta inapropiada de la conductora” no pronunciándose sobre lo efectivamente reclamado en juicio, en cuanto a que el defecto nunca fue diagnosticado por el proveedor, quien se limitó a recibir el vehículo para diagnóstico y reparación sin realizar ninguna de esas acciones. Arguye que todo lo que debía resolver la sentencia era si efectivamente el proveedor había dejado de prestar el servicio contratado de diagnóstico y reparación del vehículo y si, al no realizarlo, debía responder por la negligencia en la calidad del servicio convenido y los costos que esa negligencia efectivamente le habían acarreado, por lo que nada tenía que ver si el defecto del vehículo estaba o no cubierto por la garantía. Como petición concreta solicita se revoque la sentencia recurrida y en su lugar se acoja en todas sus partes la querella infraccional y demanda ci
Fundamentos
considerando octavo del
Fallo
fallo recurrido no incurre en los errores denunciados por el recurrente, por cuanto ha sido en la demanda en que la actora, luego de relatar los hechos fundantes de la misma, ha señalado como normas infringidas no sólo el artículo 12 y 23 de la Ley N°19.968, sino que también el artículo 20 letras a) y c) y 21 inciso 3° del mismo cuerpo normativo, concluyéndose en el considerando octavo del fallo recurrido, que la querellada y demandada civil no ha infringido en infracción a los citados artículos 12 y 23 de la Ley del Consumidor al tratar la parte infraccional y que tampoco ha infringido su obligación contractual a la garantía del artículo 20 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que por otra parte, con el mérito de los antecedentes allegados a la causa, los que han sido valorados conforme a las reglas de la sana crítica, sin contrariar los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, es posible dar por establecido que la querellada efectuó un diagnóstico respecto a fallas en el motor causadas por una conducción con mangueras de refrigeración dañadas, en tanto que la demora del proveedor se explica por la vigencia del estado de excepción constitucional (julio y agosto de 2021), lo que es un hecho público y notorio que no requiere prueba. De esta forma, se concluye que la querellada y demandada civil no infringió la normativa de protección al consumidor; no siendo óbice para el ello, la circunstancia de que una de las cinco
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Puerto Montt, cuatro de diciembre de dos veinticuatro. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que se han elevado estos autos, en apelación deducida por la querellante infraccional y demandante civil, doña Victoria Saavedra Alvarado, representada por el abogado Tomas Reyes Arancibia, en contra de la sentencia de 30 de junio de 2023, que, en lo pertinente al recurso, rechazó la querella infr
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