FUENTES CON CARVAJAL
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que se han elevado estos autos sobre daños en colisión, en apelación deducida por el querellado, demandado civil y demandante reconvencional, don Moisés Ángel Carvajal Nieto, representado por el abogado Felipe Esteban Hinostroza Bahamonde, en contra de la sentencia de 26 de septiembre de 2023, que rechazó la tacha deducida por la parte querellada en contra de la testigo Rosa Francisca Cisterna Maldonado; acogió la querella infraccional y, en consecuencia, condenó a Carvajal Nieto al pago de una multa de 3 unidades tributarias mensuales, como autor de la infracción de los artículos 108, 134, 144 y 144, en relación con el 200 N° 40 de la ley Nº 18.290; acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios, condenándolo a pagar al demandante principal la suma de $ 2.130.000 por concepto de daño emergente, incrementado por los reajustes e intereses legales; y rechazó la demanda reconvencional civil de indemnización de perjuicios, condenando en costas a la parte querellada y demandada civil principal, por haber sido completamente vencida en juicio. Solicita el apelante que se revoque la sentencia y que sea acogida la tacha opuesta en contra de la testigo Rosa Francisca Cisterna Maldonado; que se rechace la denuncia y la querella presentada en contra de Moisés Ángel Carvajal Nieto y, que en definitiva se de lugar a la demanda reconvencional civil de indemnizaciones presentada por su parte y se condene al actor como infractor y responsable de los hechos y se le condene a pagar la suma de $ 7.563.895 por el total de los daños ocasionados a su representado y su vehículo Station Wagon, marca MG, modelo Z5, año 2012, placa patente única PR.DS-84. I.- En cuanto a la tacha de la testigo: Segundo: Que el recurrente fundamenta su pretensión, en que al ser la testigo doña Rosa Francisca Cisterna Maldonado, cónyuge del demandante y demandado reconvencional, se debía declarar su inhabilidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo
Fundamentos
considerando sexto de la sentencia apelada en el que se concluye que su representado habría traspasado el cruce sin tener la preferencia, abriéndose a la posibilidad que al momento de la colisión faltara la señalética respectiva, cuestión absolutamente probada por su parte mediante fotografías del lugar que dan cuenta de la falta de esos discos. Quinto: Que atendido el mérito de los antecedentes de autos y concordando con lo razonado por el tribunal de la instancia, especialmente en su considerando quinto y sexto, es posible dar por establecido que efectivamente fue el querellado el responsable del accidente, al intentar virar a la izquierda desde un pasaje, a fin de incorporarse a la calle en la que conducía el actor, no encontrándose atento a las condiciones del tránsito del momento y no respetando el derecho preferente de paso del actor; así, resulta evidente que su conducta constituye una infracción a los artículos 108, 134, 139 y 140 en relación con el artículo 200 N° 4, todos de la ley del tránsito. La prueba a la que alude el recurrente, no considerada en el
Fallo
Por tanto, corresponde confirmar la sentencia en cuanto rechaza la tacha de la testigo Rosa Francisca Cisterna Maldonado. II. En cuanto al fondo. Cuarto: Que sostiene el recurrente que la sentencia le causa agravio por haber desatendido lo aseverado y acreditado por su parte, esto es, en síntesis, la causa basal del accidente la conducción del actor, quien fue culpable a lo menos descuidad, a exceso de velocidad a la permitida en una pista urbana, quien además no mantuvo el control de su vehículo, sin estar atento a las condiciones del tránsito, infringiendo normativa legal vigente, además de haberse expuesto imprudentemente al daño. En tal sentido cuestiona el considerando sexto de la sentencia apelada en el que se concluye que su representado habría traspasado el cruce sin tener la preferencia, abriéndose a la posibilidad que al momento de la colisión faltara la señalética respectiva, cuestión absolutamente probada por su parte mediante fotografías del lugar que dan cuenta de la falta de esos discos. Quinto: Que atendido el mérito de los antecedentes de autos y concordando con lo razonado por el tribunal de la instancia, especialmente en su considerando quinto y sexto, es posible dar por establecido que efectivamente fue el querellado el responsable del accidente, al intentar virar a la izquierda desde un pasaje, a fin de incorporarse a la calle en la que conducía el actor, no encontrándose atento a las condiciones del tránsito del momento y no respetando el derecho pref
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Puerto Montt, cuatro de diciembre de dos veinticuatro. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que se han elevado estos autos sobre daños en colisión, en apelación deducida por el querellado, demandado civil y demandante reconvencional, don Moisés Ángel Carvajal Nieto, representado por el abogado Felipe Esteban Hinostroza Bahamonde, en contra de la sentencia de 26 de septiembre de 2023, que
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