COTTIN RIVEROS, GIGI GRACE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y Teniendo Presente: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Consultorio Jurídico de Segunda Instancia de La Serena, y deduce recurso de protección en favor de Gigi Grace Cottin Riveros, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pamela Gana Cornejo Indica que la persona a favor de quien interpone el recurso de 65 años, en la época en que se desencadenan los hechos se desempeñaba como mantenedora del área de servicios en el cementerio La Cantera. Da cuenta que en el año 2018 se le diagnostico un tumor benigno en su pie derecho, siendo sometida a dos intervenciones quirúrgicas en el Hospital San Pablo de Coquimbo, la primera en junio de 2019 y la segunda en julio de 2021. Agrega que, durante estas intervenciones se identificó una lesión denominada proliferación condroide, sugestiva de sinovitis vellonodular, sin lograr extirpar completamente el tumor, lo que le ocasiona graves molestias al caminar, con dolores punzantes que dificultan su movilidad y la realización de actividades cotidianas. Afirma que para tratar su lesión es necesario someterse a una nueva intervención quirúrgica que permita la extracción total del tumor, sin embargo, este procedimiento no puede realizarse en el Hospital San Pablo de Coquimbo por falta de especialistas. Por tal motivo, con fecha 26 de mayo de 2023, el director del hospital gestionó su derivación a otro centro médico, siendo enviada al Complejo Hospitalario San José en Santiago. Refiere que el 31 de julio de 2023, la actora fue evaluada en dicho recinto, manifestándose que la unidad de traumatología del hospital era incompetente para realizar la cirugía al no contar con el equipo necesario para tratar este tipo de tumores. Ante esta situación, y tras un reclamo presentado por la Sra. Cottin, el Hospital San Pablo de Coquimbo informó el 1 de julio de 2024 que se había extendido una nuev
Fundamentos
considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente en una nueva solicitud de reconsideración, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados. Es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador”. Refiere que el diagnóstico de la enfermedad está suficientemente fundamentado y acreditado con los informes médicos presentados en su momento, que el historial médico evidencia el carácter permanente de su tratamiento, el cual debe ser mantenido debido a la compleja situación de salud que enfrenta. Se cuestiona cuáles fueron los antecedentes médicos objetivos que permitieron a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) llegar a un diagnóstico distinto al efectuado por el médico especialista tratante, quien otorgó las licencias médicas reclamadas, siendo cuestionable que el solo transcurso del tiempo en la recuperación de un paciente es razón suficiente para rechazar el subsidio laboral. Afirma que, en su opinión, la actuación del ente administrativo no sigue los parámetros de razonabilidad y motivación que deben observar los actos administrativos y que la SUSESO omitió analizar adecuadamente los certificados e informes médicos relacionados con la condición de salud de doña Carolina Iglesias, cuestionando diagnósticos que habían sido claramente establecidos por profesionales de la salud y que la recurrido ignoró completamente el cambio en el diagnóstico de la enfermedad de doña Carolina Iglesias y,
Fallo
por tanto, la modificación en su tratamiento y medicamentos. Que en dicho escenario la extensión del reposo era completamente procedente debido a los deplorables resultados que han proporcionado los diversos tratamientos médicos a los que se ha sometido la recurrente, y al hecho de que el diagnóstico inicial no era el correcto. Afirma que el rechazo de la licencia médica por parte de la SUSESO carece de una adecuada fundamentación que explique, al menos con claridad o fundamentación mínima, los motivos de su rechazo y deviene en arbitraria porque se ha fundamentado exclusivamente en el mero capricho o la voluntad del ente recurrido, sin contener las motivaciones mínimas que justifiquen su decisión. Cita lo dispuesto en el Decreto Supremo N°3, artículos 16 y 24 respecto de la posibilidad de solicitar informes complementarios y que de todo lo anterior, se desprende con claridad que el organismo encargado de pronunciarse sobre las licencias médicas debe asumir un rol activo en su análisis, sin que sea responsabilidad del paciente, afectado por una enfermedad, obtener los antecedentes que avalen el diagnóstico del médico tratante y lo señalado en el artículo 11 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, señalando que esta norma consagra el principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos, exigiendo que los hechos y fundamentos de derecho deben siempre expresarse en aquellos actos que afecten los derechos de los particulares. En cuanto
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Cottin Riveros, Gigi Grace Superintendencia De Seguridad Social Recurso De Protección Rol N°1668-2024 La Serena, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y Teniendo Presente: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Consultorio Jurídico de Segunda Instancia de La Serena, y deduce recu
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