SIN INFORMACION

VIVANCO/SOCIEDAD EDUCACIONAL RAYEN MAHUIDA S.A. VISTA EN POS DEL I.C. N° 16047-2024

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparecen don Rodrigo Vivanco Corvalán y doña Ana María Acevedo Melgar, quienes deducen acción constitucional de protección en contra de la Sociedad Educacional Rayen Mahuida S.A., por haber instruido una investigación y aplicado una sanción en su contra, prohibiéndoles el ingreso a las dependencias del Colegio Rayen Mahuida Montessori. Señala que esta actuación es ilegal y arbitraria, ya que vulnera las garantías del justo y racional procedimiento, afectando con ello el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°3 inciso 6 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan se deje sin efecto la medida impuesta. Exponen que, como padres de los alumnos Nicolás y Benjamín Vivanco Acevedo, manifestaron su preocupación al profesor Werner Von Mayenberger Risi y al equipo docente del colegio respecto a conductas inapropiadas del mencionado profesor. Señalan que estas conductas incluían ventilar aspectos de su vida privada en clases, defender posturas ideológicas controvertidas y realizar intervenciones cuestionables con su hijo Nicolás. Indican que, con fecha 12 de junio de 2024, el profesor Von Mayenberger Risi envió un correo electrónico denunciándolos por supuesto acoso, hostigamiento y discriminación en razón de su preferencia sexual. Este correo dio lugar a una investigación por parte del colegio, cuya resolución les fue comunicada el 14 de junio de 2024, condenándolos como autores de una infracción al Reglamento Interno y aplicándoles la sanción de prohibición de ingreso a cualquier dependencia del Colegio. Argumentan que el procedimiento llevado a cabo por la Sociedad Educacional Rayen Mahuida S.A. vulnera de manera grave las garantías del justo, racional y debido proceso. Fundamentan su alegación en seis puntos principales: 1) La investigación se sustanció sin indicación precisa de un fiscal instructor; 2) No existió instancia de formulación de cargos ni de descargos; 3) No se otorgó u

Fundamentos

CONSIDERANDO: CUARTO: Que, los recurrentes que representan a los menores han sostenido que la actuación de Sociedad Educacional Rayen Mahuida S.A., por haber instruido una investigación y aplicado una sanción en su contra, prohibiéndoles el ingreso a las dependencias del Colegio Rayen Mahuida Montessori es ilegal y arbitraria, ya que vulnera las garantías del justo y racional procedimiento, afectando con ello el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°3 inciso 6 de la Constitución Política de la República. Al respecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia nacional, están contestes en el hecho de reconocerle a esta garantía constitucional, los caracteres de una acción cautelar autónoma, excepcional, de urgencia y que goza de tramitación informal y sumaria. Por ello, como contrapartida, el ámbito de su aplicación se limita a aquellos actos cuya arbitrariedad o ilegalidad sobre derechos preexistentes e indubitados sean evidentes u ostensibles, atendidas las circunstancias y modalidades concretas de la situación de que se trata. QUINTO: Que, asimismo, el recurso de protección, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar, debidamente, los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de nuestra Carta Magna, frente a situaciones que, de no mediar una pronta acción, provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce; por ello es que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional, para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros y, por consiguiente, la Corte de Apelaciones competente deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado y el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. SEXTO: Que, como se desprende de lo anterior, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley; o arbitrario, es decir, sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón; y que provoque alguna de las efectos o consecuencias que se han indicado, perjudicando o menoscabando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, aspecto que resulta esencial y necesario para el estudio y decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Asimismo, resulta importante destacar que la ilegalidad y la arbitrariedad no son elementos que deban concurrir de manera copulativa, sino que basta con que se presente uno de ellos, esto es, el acto lesivo puede ser ilegal o arbitrario, sin perjuicio de que, eventualm

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el actuar de la Sociedad Educacional Rayen Mahuida S.A. en la instrucción del proceso sancionatorio, en su tramitación, fallo y en la aplicación de la medida de prohibición de ingreso al establecimiento educacional resulta ilegal y arbitrario, lesiona la garantía del justo, racional y debido proceso del artículo 19 numeral 3 inciso 6 de la Constitución, y que, en consecuencia, debe ser dejada sin efecto, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 11 informa Sociedad Educacional Rayen Mahuida S.A., quien solicita del recurso de protección. Niega categóricamente haber vulnerado la garantía constitucional de los recurrentes de manera arbitraria o ilegal. Sostiene que la investigación se inició a raíz de una denuncia del profesor Werner Von Mayenberger Risi en contra del apoderado Rodrigo Vivanco y su cónyuge, por episodios reiterados de acoso y hostigamiento. Afirma que, contrariamente a lo alegado por los recurrentes, sí se le invitó a prestar declaración y aportar antecedentes, pero este se excusó mediante correo electrónico. Asimismo, señala que se tomaron declaraciones a testigos, tanto profesores como apoderados, lo que reveló que no solo el Sr. Von Mayenberger había sido víctima de conductas inapropiadas del Sr. Vivanco, sino también otros profesores. Argumenta que el comportamiento del Sr. Vivanco ha generado angustia, ansiedad e intimidación en los profesores, llegando al punto de qu

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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparecen don Rodrigo Vivanco Corvalán y doña Ana María Acevedo Melgar, quienes deducen acción constitucional de protección en contra de la Sociedad Educacional Rayen Mahuida S.A., por haber instruido una investigación y aplicado una sanción en su contra, prohibiéndoles el ingreso a las dep

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