DOUSSANG/ROMERO
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 29 de mayo de 2024, comparece Daniel Ignacio Doussang Acevedo e interpone, recurso de protección en contra de Carolina Andrea Romero Rojas, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos que le garantiza el artículo 19 N°1, N°4 y N°24, de la Constitución Política de la República, producto de una serie de publicaciones en redes sociales, particularmente en Facebook, realizadas por la recurrida, las cuales contienen imágenes y textos que afectan la honra, vida privada e integridad psíquica del recurrente. En los antecedentes de hecho, el recurrente expone que tuvo una relación con la recurrida entre 2013 y 2014, de la cual nació su hijo Guillermo Iván Doussang Romero. El cuidado personal del menor quedó a cargo de la recurrida, y el recurrente ha cumplido con su deber de pagar la pensión alimenticia establecida en $255.000, pese a retrasos recientes debido a dificultades económicas que, según argumenta, no desvirtúan años de cumplimiento constante. Relata que el problema surge cuando, el 29 de mayo de 2024, el recurrente es alertado por conocidos sobre una "funa" en su contra, publicada en el grupo de Facebook “Somos Maipú” el cual cuenta con más de 55.000 miembros. Señala que, en dicha publicación, la recurrida subió una foto del recurrente junto con un mensaje solicitando información sobre su paradero y acusándolo de incumplir el pago de la pensión alimenticia. Además, el post motivó comentarios de terceros que denostan al recurrente, llegando incluso a incluir amenazas a su integridad física. Asevera que la recurrida ha realizado otras publicaciones en redes sociales que lo califican de estorbo para su hijo, entre otras descalificaciones. En cuanto al derecho, alega una afectación directa a la integridad psíquica (artículo 19 N° 1), la vida privada y la honra del recurrente (artículo 19 N° 4), y el derecho a la propia imagen (artículo 19 N° 24). Enfatiza que las publicaciones en redes soc
Fundamentos
considerando precedente, esta Corte, para la adopción de las medidas idóneas tendientes a reestablecer el imperio del derecho, tendrá en consideración que a la fecha del presente fallo, conforme fuere indicado por la recurrida, las publicaciones que denostaban al señor Doussang proferidas en la red Facebook han sido eliminadas, y por ende no se encuentran publicadas, disponibles o vigentes, lo cual incidirá en cuanto a las medidas que se dispondrán en los resolutivos de esta sentencia.
Fallo
por tanto, impedir su divulgación, publicación o exhibición. NOVENO: Que en la actualidad las “redes sociales”, entre ellas Facebook, constituyen una instancia de contacto y comunicación masiva entre las personas, a las cuales se puede acceder de manera fácil y rápida. Constituyen plataformas de interacción social a través de Internet que permiten un contacto inmediato y masivo entre personas, así como también de instituciones y empresas, con el objeto de compartir intereses comunes, tales como: conocimiento, opiniones, documentos, pensamientos, noticias, entre otros, incluyendo incluso estados de ánimo y salud. DÉCIMO: Que, sin perjuicio de las características positivas y beneficiosas de las redes sociales, atendida la masividad e inmediatez de la información compartida a través de ellas, es de progresiva ocurrencia que las personas, atendidas dichas características, utilicen malamente las redes sociales para la realización de “funas”, las cuales se producen cuando un sujeto decide publicar un relato sobre las acciones o actuaciones de otro, con el fin de afectar su “buen nombre” y lograr el rechazo o repudio generalizado de los demás usuarios respecto de la persona “funada”. La “funa” puede definirse entonces como un acto público de agravio o acusación, contra una o más personas, para dar a conocer una situación reprochable o alertar a más personas sobre ésta, que, en el caso de autos, se trataría de una “funa digital” mediante el empleo de una red social. UNDÉCIMO: Que
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 29 de mayo de 2024, comparece Daniel Ignacio Doussang Acevedo e interpone, recurso de protección en contra de Carolina Andrea Romero Rojas, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos que le garantiza el artículo 19 N°1, N°4 y N°24, de la Constitución
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