SULBARAN ESPINOZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Neobis Neveska Sulbaran Espinoza, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida Departamental N°950, departamento 1511, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de ratificación de residencia temporaria, formulada el 25 de octubre de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Explica que solicitó la ratificación de su residencia temporaria dado que por Resolución Exenta N°38314, de 25 de abril de 2022, se le otorgó una residencia temporaria por un año; luego, por Resolución Exenta N°7244, de 20 de febrero de 2023, se dejó sin efecto la resolución anterior y se le otorgó una residencia temporaria por dos años, pero que, no obstante ello, nunca se le posibilito descargar el estampado electrónico correspondiente a dichos permisos; y que a pesar de haber concurrido en reiteradas oportunidad a las oficinas de la recurrida para regularizar la situación, no ha obtenido ninguna respuesta respecto de sus solicitudes. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso el recurso de protección deducido en favor de Neobis Neveska Sulbaran Espinoza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio deberá emitir pronunciamiento definitivo en lo que a su respecto corresponde, dentro del plazo de sesenta días contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4844-2024 Protección PAGE 1
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Neobis Neveska Sulbaran Espinoza, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida Departamental N°950, departamento 1511, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por s
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