MINISTERIO PUBLICO C/ ANTONIO IVAN GUARDA GUTIERREZ
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, tiene presente que en la jurisprudencia, tanto de la Corte Suprema como de las Cortes de Apelaciones, existen fallos en uno y otro sentido, en orden a considerar si la pena de multa debe ser considerada para determinar si estamos en presencia de un delito o falta, más allá de aquella discusión, a juicio de estos sentenciadores, no se cumple con lo dispuesto en la letra c) del artículo 4° de la Ley 18.216, atendido que los antecedentes personales del condenado, en especial su conducta anterior y posterior al hecho punible, no permiten presumir que no volverá a delinquir, dado que ha sido condenado por delitos de la misma especie que se juzgan en esta causa y teniendo presente que el segundo delito se trata de uno cometido en el contexto de violencia intrafamiliar. Por todo lo razonado, SE CONFIRMA en lo apelado, la resolución de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro dictada por el Juez Sr. Freddy Marcelo Gramer Rascheya del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, que condenó a don Antonio Iván Guarda Gutiérrez, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, concediéndole para su cumplimiento la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria nocturna. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-2092-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 5 y N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, tiene presente que en la jurisprudencia, tanto de la Corte Suprema como de las Cortes de Apelaciones, existe
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