JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ MARTIN ALEXIS SILVA ALTAMIRANO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentra suficientemente justificado el presupuesto material contemplado en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del hecho punible por el cual se ha formalizado la investigación, el que además, no se ha discutido, sin embargo, respecto del presupuesto material establecido en la letra b) de la norma y código legal citado precedentemente, esto es, la participación punible que le atribuyó el ente persecutor al imputado, no se encontraría suficientemente justificado, por cuanto existen diligencias pendientes que el Ministerio Público no ha cumplido dentro de plazo, entre ellas; el informe pericial respecto de la calidad de arma prohibida de los fierros que fueron encontrados en la residencia ubicada en calle Paula Jaraquemada, aquellas destinadas a determinar la tenencia o propiedad de los objetos incautados, la circunstancia de haber pernoctado en ese mismo dormitorio otras personas y si existía vinculación con los objetos referidos, por lo anterior, estiman estos sentenciadores que la medida cautelar decretada no es proporcional a los fines del procedimiento, atendido –principalmente- al tiempo transcurrido y a las diligencias pendientes, que no pueden ser imputadas al adolescente. Por todo lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro dictada por la Jueza Sra. Luz Mónica Arancibia Mena del Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo medida cautelar de internación provisoria respecto de imputado y en su lugar, se resuelve que se decreta la medida cautelar contemplada en las letras a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total respecto del encausado Martín Alexis Silva Altamirano, la que se deberá cumplir en la residencia ubicada en calle Paula Jaraquemada. Decisión acordada

Fallo

se resuelve que se decreta la medida cautelar contemplada en las letras a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total respecto del encausado Martín Alexis Silva Altamirano, la que se deberá cumplir en la residencia ubicada en calle Paula Jaraquemada. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo presente para ello la multiplicidad de hechos investigados y la circuntancia que existe una imputación directa –por parte del encargado de la residencia-, respecto del imputado. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-2131-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5, N° 6 y N° 7: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentra suficientemente justificado el presupuesto mate

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