MANUEL CHAMBE CHAMBE CONTRA REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Jorge Andrés Gallegos Cabezas, en representación de MANUEL ISMAEL CHAMBE CHAMBE, domiciliado en el Valle de Lluta de la ciudad y comuna de Arica y dedujo recurso de protección, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION, por vulneración a la garantía constitucional dispuesta en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente tiene 58 años de edad, nació en la ciudad de Arica y no tiene asignado un rol único nacional ni rol único tributario perteneciente a este país. Agrega que padece de diabetes mellitus, que al no poseer un rol asignado o una cédula de identidad se ha visto privado de la atención médica necesaria. Expone que tiene dos hijas chilenas, Gladys Chambe Blas y Eliana Chambe Blas, las cuales debido a la carencia de número de cédula, no figuran con la identificación de que su padre es el recurrente MANUEL ISMAEL CHAMBE CHAMBE. Indica que el 30 de junio de 2022 solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación la asignación de rol único nacional, o RUN, y no ha existido ninguna resolución formal que acoge o deniegue la solicitud, lo que es atentatorio y arbitrario, con lo que se afecta el derecho a la igualdad ante la ley en el ejercicio de sus derechos. Señala que necesita hacer uso de prestaciones de salud, y por no poseer cédula y Rol único tributario chileno, por haberle sido denegado, se ve vulnerado en dicha garantía. Por lo anterior, pide se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida otorgue un rol único tributario provisorio a su representado, restableciendo el imperio del derecho. En la oportunidad correspondiente evacuó informe el Servicio recurrido, solicitando se rechace la presente acción constitucional, alegando, como primera excepción, la cosa juzgada, atendido a que el requerimiento se funda en la petición de 30 de junio de 2022, respecto de la cual se interpuso en su oportunidad un recurso de protección bajo el número de in
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde, conforme al mérito del recurso, a la omisión de pronunciamiento en que ha incurrido la recurrida respecto de su solicitud de asignación de un rol único nacional presentada el 30 de junio de 2022, mientras que lo pretendido es la asignación de un rol único tributario provisorio para el amparado. CUARTO: Que, previo a entrar al fondo de la solicitud, cabe señalar que, efectivamente, ante esta Ilma. Corte de Apelaciones se siguieron los autos rol 279-2023 que se refieren a una solicitud de la misma recurrente, en contra de la misma recurrida teniendo la misma causa de pedir, sin perjuicio de diferir en su petitorio, toda vez que, en el recurso citado lo que se pretendía era se ordenara al servicio emitiera, dentro de un plazo perentorio, respuesta a la solicitud; mientras que en el de autos, se ordene a la recurrida otorgue un rol único tributario provisorio a su representado, por lo que no siendo coincidente la cosa pedida, no puede hacerse lugar a la excepción de cosa juzgada invocada. QUINTO: Que, asimismo, se esgrimió la excepción de falta de legitimación pasiva, atendido el tenor de lo pretendido por el recurrente. En este sentido, sin perjuicio de señalar el recurrente en estrados que ello correspondió a un error de tipeo, no existió en el procedimiento una rectificación formal de aquello, por lo que esta Corte se encuentra limitada a resolver en base al libelo presentado. Así, coincidiendo con lo informado por la recurrida, la entidad encargada de la asignación de un Rol Único Tributario provisorio es el Servicio de Impuestos Internos mas no el S
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de MANUEL ISMAEL CHAMBE CHAMBE, en contra del Servicio de Registro Civil E Identificación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 391-2024 Protección.
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Arica, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció el abogado Jorge Andrés Gallegos Cabezas, en representación de MANUEL ISMAEL CHAMBE CHAMBE, domiciliado en el Valle de Lluta de la ciudad y comuna de Arica y dedujo recurso de protección, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION, por vulneración a la garantía constitucional dispuesta en el numeral 2° del artícu
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