SIN INFORMACION

NIETO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en representación de Barbara Viviana Nieto Olave, chilena, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Borde Lago Sur Nº532, comuna y ciudad de Puerto Varas, quién interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S. A., por su cobertura limitada a prestaciones de salud mental por el solo hecho de mantener un plan de salud antiguo, en base a los hechos que expone. Sostiene que se encuentra actualmente vinculada con la recurrida, desde abril de 2018 a través del plan de salud denominado Vivo + Austral 6000 18, y que con fecha 11 de mayo de 2021, fue publicada la ley 21.331 sobre protección de los derechos de las personas a la atención de salud mental, que hasta antes de aquella circunstancia, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. Señala que con fecha 08 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas como también la eliminación de las preguntas de la declaración de salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio de no referirse a los planes vigentes a dicha fecha, generando con ello una discriminación entre afiliados contraria a derecho. Refiere que la recurrida se encuentra amenazando el derecho de la recurrente dado que otorga una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psiquiátricas por el solo hecho de mantener un

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: La presente acción constitucional de protección denuncia como ilegal o arbitraria en razón del acto de la Isapre recurrida, que califica como ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, provocando perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N°1,2, 9 y 24 de la Carta Fundamental. Tercero: Por su parte, la Isapre recurrida, sin perjuicio de efectuar un análisis del fondo de los hechos expuestos en la presente acción, comunica su decisión de allanarse a la pretensión efectuada por la recurrente, procediendo a efectuar los cambios y ajustes necesarios para equiparar las coberturas y topes de las prestaciones de salud mental del plan de salud a aquellas de salud física. Por lo anterior, solicita que se rechace, por pérdida de oportunidad, la presente acción, eximiendo a su parte del pago de las costas atendido el allanamiento señalado. Cuarto: Que en mérito de lo señalado por la Isapre recurrida en orden a allanarse a la solicitud planteada por la actora en esta causa, esto es, realizar los cambios necesarios para equiparar las coberturas y topes de las prestaciones de salud mental a las de salud física, coincidiendo en este sentido con el tenor del petitorio de la acción que origina la presente causa, se advierte por estos sentenciadores una pérdida de oportunidad del presente recurso de protección, resultando innecesario, en consecuencia, efectuar un análisis del fondo del asunto. Quinto: En cuanto a las costas, y en atención al allanamiento efectuado por la recurrida en estos autos, no se impondrán aquellas conforme la pérdida de oportunidad de la presente acción, tal como se indicará a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, por pérdida de oportunidad la acción interpuesta por Rodrigo Castellón Giroz en representación de Barbara Viviana Nieto Olave en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Redacción del Abogado integrante don Darío Parra Sepúlveda. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1084-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en representación de Barbara Viviana Nieto Olave, chilena, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Borde Lago Sur Nº532, comuna y ciudad de Puerto Varas, quién interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S. A., por su cobertura limitada a prestaciones d

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