SIN INFORMACION

CARLOS ARREDONDO GONZALEZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Carlos Arredondo Gonzalez, cedula de identidad Nº16.426.336-3, arquitecto domiciliado en Manuel Bulnes 1426 de Puerto Natales quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados en calle Armando Sanhueza Nº1054 interior de Punta Arenas, solicitando se acoja el recurso, se declare arbitrario e ilegal el actuar del ente administrativo, dejando sin efecto la resolución recurrida, ordenando el pago inmediato de la licencia médica objetada, en subsidio se deje sin efecto la resolución, y en su lugar se disponga la realización de la evaluación de licencias médicas, dictando la recurrida un nueva resolución fundada en los antecedentes señalados, oficiando a su empleador ordenando continuar el pago de sus remuneraciones, mientras penda su estado de salud en cuyo merito se han extendido licencias médicas, con costas. Explica que se desempeña como director de obras municipales, cargo que ocupa en calidad de titular con una carga horaria de 44 horas, no ha sido objeto de medidas disciplinarias. Desde 2023 ha soportado una persecución constante en la Municipalidad de Primavera, acciones en que culminan con la instrucción de un sumario administrativo, cuya duración contraviene lo que corresponde a un procedimiento de esta naturaleza -más de 1 año y 8 meses- durante varios meses se mantuvo suspendido de funciones, con total incertidumbre del resultado; hechos que motivaron la interposición de un recurso de protección Rol 465-2024, el cual se encuentra actualmente en la Excma. Corte Suprema. Los hechos descritos han ocasionado una profunda afectación psicológica y psiquiátrica, se le han extendido licencias medicas fundado en la existencia de un trastorno adaptativo mixto por acoso laboral; lo que trajo consigo manifestaciones físicas y psicológicas, fobia social, trastorno del sueño, crisis de pánico, ansiedad excesiva. Se

Fundamentos

fundamentos sostienen que no se encontraba justificado el reposo, conclusión que se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 90 días de reposo ya autorizados por la misma patología y los informes adjuntos no logran dar cuenta de elementos psicopatológicos o de características del cuadro que fundamenten el fin terapéutico del reposo laboral reclamado. Hace presente que la recurrida tampoco ejerció ninguna de las facultades que le otorga el citado Decreto Supremo, antes de deliberar. Lo denunciado vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº1, 2, 18 y 24 de la Constitución Política de la República; toda vez que la decisión impugnada impacta severamente en la salud del recurrente; en otros casos en la misma situación fáctica se han acogido o aprobado las licencias, brindando un trato desigual a su respecto e implica la aplicación de una sanción al trabajador privándosele de los beneficios derivados de la licencia médica. Acompaña la licencia médica, informes médicos enunciados, decreto alcaldicio de 11 de octubre de 2024, ebook de rol protección 465-2024 de esta Corte de Apelaciones. Informa la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, a través del abogado Tomás Garro Gómez, quien alega en primer término la extemporaneidad de la acción, para en subsidio solicitar sea desestimada en todas sus partes, con costas. En cuanto a la extemporaneidad de la acción, sostiene que resulta palmaria su falta de oportunidad, al haberse interpuesto una vez vencido con creces el plazo fatal de 30 días corridos que se contempla para su interposición, cuando pretende revisar nuevamente lo decidido en las instancias técnicas que existen para la autorización de licencias médicas, más el recurso de jerarquía y de reconsideración intentando ante la Superintendencia de Seguridad Social. Hace presente que el actor tenía conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas desde que reclamó de ello ante la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 15 de agosto del año 2024. Resulta claro que la acción de protección, por ser un procedimiento de emergencia constitucional, no tiene de acuerdo con la norma constitucional, carácter de subsidiario de otras vías de impugnación que contemple el ordenamiento. Refiere que el plazo de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado que regula la materia, debe computarse desde el 05 de agosto de 2024, fecha de ejecución del acto supuestamente ilegal o arbitrario, que sería el rechazo de las licencias médicas dispuesto por la COMPIN Región de Magallanes. Destaca que el plazo de interposición la acción es objetivo y no puede quedar entregada a la voluntad del que se siente perjudicado por un determinado acto, e instando por una revisión tras otra en el ámbito administrativo, a través del recurso de apelación, jerárquico o de reposición siempre se podría crear un nuevo plazo para ejercer la acció

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, en su numeral 1º, señala que su interposición debe efectuarse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. En la especie la recurrente acciona por el rechazo de licencias médicas y el no pago del subsidio asociado, contenidos en resolución exenta dictada por la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 17 de octubre de 2024; acto cuyos efectos se han mantenido hasta la fecha de interposición de la acción, lo que impide considerarla como extemporánea. QUINTO: Que, en cuanto al fondo, para una adecuada decisión del asunto en necesario tener presente que el artículo 11 de la Ley Nº 19.880, en su inciso segundo, dispone que "Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos". En este orden el artículo 41 inciso cuarto de la misma Ley establece que: "Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuic

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Punta Arenas, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Carlos Arredondo Gonzalez, cedula de identidad Nº16.426.336-3, arquitecto domiciliado en Manuel Bulnes 1426 de Puerto Natales quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados en ca

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